3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/3
2. Además también son competencias y fines de la Federación:
a) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva
en su territorio.
b) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.
c) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la Real Federación Española de Esgrima.
d) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en el supuesto
de que estén relacionados con materias objeto de competencias públicas delegadas, se
necesitará la previa autorización de la Consejería competente en materia de deportes.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
f) Fomentar la promoción de los deportistas de las categorías infantil y juventud,
estimulando su formación al máximo, por cuantos medios sean posibles.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Esgrima, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejercerá, además,
las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Real Federación Española
de Esgrima en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, atribuidas en estos Estatutos, la Federación
Andaluza de Esgrima ejerce por delegación, y bajo los criterios y tutela de la Consejería
competente en materia de deporte, las funciones públicas de carácter administrativo,
que se contemplan en el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y son las siguientes que se citan a continuación:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en
los presentes estatutos, en los correspondientes reglamentos federativos y en los
términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus
disposiciones de desarrollo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Esgrima no podrá delegar el ejercicio de las funciones
públicas delegadas sin la autorización del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas
funciones que, por su naturaleza, sean susceptibles de delegación y atendiendo al interés
deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio
de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso
administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/3
2. Además también son competencias y fines de la Federación:
a) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva
en su territorio.
b) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.
c) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la Real Federación Española de Esgrima.
d) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en el supuesto
de que estén relacionados con materias objeto de competencias públicas delegadas, se
necesitará la previa autorización de la Consejería competente en materia de deportes.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
f) Fomentar la promoción de los deportistas de las categorías infantil y juventud,
estimulando su formación al máximo, por cuantos medios sean posibles.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Esgrima, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejercerá, además,
las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Real Federación Española
de Esgrima en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, atribuidas en estos Estatutos, la Federación
Andaluza de Esgrima ejerce por delegación, y bajo los criterios y tutela de la Consejería
competente en materia de deporte, las funciones públicas de carácter administrativo,
que se contemplan en el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y son las siguientes que se citan a continuación:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en
los presentes estatutos, en los correspondientes reglamentos federativos y en los
términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus
disposiciones de desarrollo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Esgrima no podrá delegar el ejercicio de las funciones
públicas delegadas sin la autorización del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas
funciones que, por su naturaleza, sean susceptibles de delegación y atendiendo al interés
deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio
de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso
administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.