3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/2
La afiliación a la Federación Andaluza de Esgrima es requisito obligatorio para:
a) Organizar y participar en competiciones oficiales federativas en este deporte de la
esgrima.
b) Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas
desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva,
de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos y en las normas
reglamentarias de la Federación Andaluza de Esgrima. En las competiciones federativas,
de carácter de oficial se adquiere por la incorporación y la calificación en el respectivo
calendario aprobado por la Federación Andaluza de Esgrima.
c) Intervenir en tareas federativas.
d) Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Esgrima ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Esgrima integrada en la Real Federación
Española de Esgrima, ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.
3. Respecto a las competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional
que se pretendan celebrar dentro del territorio andaluz, la Federación Andaluza de
Esgrima o las entidades organizadoras actuando a través de la Federación, deberán
comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos meses al momento
de su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades deportivas. Si no
se comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo, la persona que
ocupe la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima será responsable de dicho
incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley
5/2016, de 19 de julio.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Esgrima está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la calle Regocijos, núm. 33, piso 1, Almería
04003. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Esgrima las de gobierno,
administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la esgrima,
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y
criterios que sean de menester.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Esgrima se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Régimen Andaluz de Entidades Deportivas, y por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativas deportivas autonómicas
de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Y por
las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de aquellas
federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de
la Real Federación Española de Esgrima.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/2
La afiliación a la Federación Andaluza de Esgrima es requisito obligatorio para:
a) Organizar y participar en competiciones oficiales federativas en este deporte de la
esgrima.
b) Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas
desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva,
de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos y en las normas
reglamentarias de la Federación Andaluza de Esgrima. En las competiciones federativas,
de carácter de oficial se adquiere por la incorporación y la calificación en el respectivo
calendario aprobado por la Federación Andaluza de Esgrima.
c) Intervenir en tareas federativas.
d) Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Esgrima ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Esgrima integrada en la Real Federación
Española de Esgrima, ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.
3. Respecto a las competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional
que se pretendan celebrar dentro del territorio andaluz, la Federación Andaluza de
Esgrima o las entidades organizadoras actuando a través de la Federación, deberán
comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos meses al momento
de su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades deportivas. Si no
se comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo, la persona que
ocupe la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima será responsable de dicho
incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley
5/2016, de 19 de julio.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Esgrima está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la calle Regocijos, núm. 33, piso 1, Almería
04003. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Esgrima las de gobierno,
administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la esgrima,
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y
criterios que sean de menester.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Esgrima se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Régimen Andaluz de Entidades Deportivas, y por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativas deportivas autonómicas
de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Y por
las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de aquellas
federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de
la Real Federación Española de Esgrima.