3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/51
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de la licencia federativa deportiva inhabilitación para su obtención por
un periodo de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas-concurso o
competición y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 53. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) La inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrados.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 54. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública. Son amonestaciones públicas, cuando en la resolución
de un expediente no conlleve sanción y el órgano instructor podrá proponer una
amonestación pública que sirva de conocimiento de actos o incumplimientos que no se
deben realizar por el bien de la competición o del deporte de la esgrima. La amonestación
pública será comunicada al interesado, clubes y estamentos de la FAE.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un periodo inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 56. Graduación, proporcionalidad y aplicación de las sanciones. Concurrencia
de responsabilidades y gradación de las sanciones.
1. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán compatibles
con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así
como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.
2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el
orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 55. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/51
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de la licencia federativa deportiva inhabilitación para su obtención por
un periodo de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas-concurso o
competición y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 53. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) La inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrados.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 54. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública. Son amonestaciones públicas, cuando en la resolución
de un expediente no conlleve sanción y el órgano instructor podrá proponer una
amonestación pública que sirva de conocimiento de actos o incumplimientos que no se
deben realizar por el bien de la competición o del deporte de la esgrima. La amonestación
pública será comunicada al interesado, clubes y estamentos de la FAE.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un periodo inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 56. Graduación, proporcionalidad y aplicación de las sanciones. Concurrencia
de responsabilidades y gradación de las sanciones.
1. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán compatibles
con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así
como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.
2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el
orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 55. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.