3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/50
Artículo 49. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos o competición
oficial.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
Artículo 50. Infracciones leves. Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones
estatutarias de la Federación Andaluza de Esgrima en función de las especialidades de
cada modalidad deportiva.
Artículo 52. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 51. Tipos de sanciones.
En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Sanciones por infracciones muy graves.
b) Sanciones por infracciones graves.
c) Sanciones por infracciones leves.
d) Multas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/50
Artículo 49. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos o competición
oficial.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
Artículo 50. Infracciones leves. Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones
estatutarias de la Federación Andaluza de Esgrima en función de las especialidades de
cada modalidad deportiva.
Artículo 52. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 51. Tipos de sanciones.
En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Sanciones por infracciones muy graves.
b) Sanciones por infracciones graves.
c) Sanciones por infracciones leves.
d) Multas.