3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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La manifiesta desobediencia de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces,
árbitros, técnicos y autoridades deportivas en el desempeño de sus funciones, así como
la manifiesta desobediencia tanto de deportistas federados como público asistente que
les acompañen que resulten ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando
competición por invitación de un deportista participante en el evento deportivo de cuya
conducta se responsabiliza el deportista federado.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o
el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los
deportistas o modificar los resultados de las competiciones; el incumplimiento reiterado
de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y
disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de la competición,
así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa
o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta
realización de controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material deportivo, en contra de las reglas técnicas,
cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de
las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad o la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un campeonato
o concurso, o evento deportivo, una prueba o una competición que obliguen a su
suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los
entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición, como a
cursos de capacitación, reciclaje de árbitros, jueces o entrenadores técnicos.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) La simulación de realización de una competición oficial federada programada
por la FAE, por un club deportivo adherido a la misma, falseando actas de las pruebas
de realización, cuando realmente no se está llevando a efecto el evento deportivo. De
dicha infracción serán responsables todos los miembros directivos del club, así como los
árbitros que suscriban dichas actas falsas de clasificación, así como todos los deportistas
que consten como participantes en dicho evento deportivo simulado.
o) Organizar, celebrar, arbitrar-enjuiciar concursos o campeonato deportivo o
cualquier tipo de evento deportivo sin la autorización expresa de la FAE, o sin haber
obtenido licencia federativa en vigor, infringiendo las normas emanadas de la FAE, sobre
todo por parte de los clubes que no tengan actividad o no cuenten con las licencias
federativas en vigor, por lo menos los competentes de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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