3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/48

Artículo 42. Normas de procedimiento.
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante
el Comité de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en este
Reglamento, en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con carácter supletorio se aplicará la
legislación y Reglamentación del Estado en la materia, la normativa sobre procedimiento
administrativo común, y reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de
la Administración, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del
juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas que regulen las
infracciones y sanciones aplicables a cada persona, colectivo o entidad afectada, dentro
de su correspondiente modalidad deportiva, normas sobre cuya legalidad siempre podrá
pronunciarse y decidir en cada caso.
Artículo 43. Comunicaciones aclaratorias.
El Comité, previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar
los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar del
siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
Artículo 44. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAE son recurribles
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) y serán ejecutadas
por el Presidente, Junta Directiva, Delegados y comités específicos de la FAE, que
correspondan según la naturaleza de la sanción, que serán responsable de su estricto y
efectivo cumplimiento.
Artículo 45. Publicidad de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán hacerse públicas,
respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
TÍTULO IV
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
De las infracciones y sanciones
Artículo 46. Cuadro de infracciones.
Son infracciones a la disciplina deportiva, así como a las reglas de competición de
la Federación Andaluza de Esgrima, las contenidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula
la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las
contenidas en este Reglamento.

Artículo 48. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueves, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Las agresiones realizadas por deportistas o por asistentes no federados que resulten
ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando la competición por invitación
de un deportista, de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 47. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.