3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/47
2. Los miembros del Comité, devengarán, cuando corresponda, dietas y gastos de
desplazamiento a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser
indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
3. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común
con el régimen ya descrito en este reglamento.
Artículo 39. Funciones del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.
Serán funciones del Presidente del Comité, las siguientes:
a) Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su
competencia velando por su más estricta observancia, así como vigilar el buen orden
y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el
cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.
b) Convocar y presidir las sesiones dirigiendo sus deliberaciones.
c) Ostentar la representación ante cualquier organismo, entidad o persona, en actos.
d) Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos
del Comité en los que fueren precisos.
Artículo 41. Suspensión y cese de los miembros.
1. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones
irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las
causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su
caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
2. La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Junta
Directiva. La suspensión deberá producirse mediante la tramitación, por parte de la Junta
Directiva, de un expediente contradictorio, y su cese definitivo no tendrá efectos mientras
no lo apruebe la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 40. El Secretario del Comité.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia necesaria el Presidente y Vocales del Comité, en todos
aquellos asuntos que le estén atribuidos, coordinando los trabajos que en su seno se
realicen.
b) Cursar las convocatorias de sesiones que efectúe el Presidente del Comité con
la antelación suficiente, señalando día y hora para ello, acompañando el Orden del Día
fijado por el Presidente.
c) Preparar de manera concisa y completa los resúmenes de los expedientes, junto
con los informes y actuaciones imprescindibles, para el debido conocimiento de los
miembros del Comité.
d) Cuidar el cumplimiento y observancia de todos los trámites, advirtiendo de los
defectos de forma de que pudieran adolecer y poniendo los medios para su subsanación.
e) Llevar la custodia de los Libros de Entrada y de Salida de Documentos, y los que
ordenara abrir el Presidente, así como la correspondencia oficial del Comité.
f) Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones, documentos y sello del
Comité, puestos a su cargo, guardando el debido secreto y discreción. Por el Secretario
se adoptarán las medidas oportunas para que esto no sea vulnerado por personas ajenas
al Comité, y que por cualquier circunstancia pudieran intervenir en los asuntos.
g) Expedir, con el V°B° del Presidente, las Certificaciones que procedan, así como
los testimonios y copias que se soliciten por la parte interesada, con respecto a las
actuaciones y resoluciones que se adopten.
h) Atender y tramitar los asuntos de carácter general o indeterminados, en particular
el Servicio de Información, Archivo y Biblioteca con que cuente el Comité.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/47
2. Los miembros del Comité, devengarán, cuando corresponda, dietas y gastos de
desplazamiento a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser
indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
3. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común
con el régimen ya descrito en este reglamento.
Artículo 39. Funciones del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.
Serán funciones del Presidente del Comité, las siguientes:
a) Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su
competencia velando por su más estricta observancia, así como vigilar el buen orden
y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el
cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.
b) Convocar y presidir las sesiones dirigiendo sus deliberaciones.
c) Ostentar la representación ante cualquier organismo, entidad o persona, en actos.
d) Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos
del Comité en los que fueren precisos.
Artículo 41. Suspensión y cese de los miembros.
1. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones
irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las
causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su
caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
2. La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Junta
Directiva. La suspensión deberá producirse mediante la tramitación, por parte de la Junta
Directiva, de un expediente contradictorio, y su cese definitivo no tendrá efectos mientras
no lo apruebe la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 40. El Secretario del Comité.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia necesaria el Presidente y Vocales del Comité, en todos
aquellos asuntos que le estén atribuidos, coordinando los trabajos que en su seno se
realicen.
b) Cursar las convocatorias de sesiones que efectúe el Presidente del Comité con
la antelación suficiente, señalando día y hora para ello, acompañando el Orden del Día
fijado por el Presidente.
c) Preparar de manera concisa y completa los resúmenes de los expedientes, junto
con los informes y actuaciones imprescindibles, para el debido conocimiento de los
miembros del Comité.
d) Cuidar el cumplimiento y observancia de todos los trámites, advirtiendo de los
defectos de forma de que pudieran adolecer y poniendo los medios para su subsanación.
e) Llevar la custodia de los Libros de Entrada y de Salida de Documentos, y los que
ordenara abrir el Presidente, así como la correspondencia oficial del Comité.
f) Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones, documentos y sello del
Comité, puestos a su cargo, guardando el debido secreto y discreción. Por el Secretario
se adoptarán las medidas oportunas para que esto no sea vulnerado por personas ajenas
al Comité, y que por cualquier circunstancia pudieran intervenir en los asuntos.
g) Expedir, con el V°B° del Presidente, las Certificaciones que procedan, así como
los testimonios y copias que se soliciten por la parte interesada, con respecto a las
actuaciones y resoluciones que se adopten.
h) Atender y tramitar los asuntos de carácter general o indeterminados, en particular
el Servicio de Información, Archivo y Biblioteca con que cuente el Comité.