3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/46
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
CAPÍTULO PRIMERO
El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 35. Naturaleza.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima es el órgano
que, adscrito orgánicamente a la propia Federación, actuando con independencia de ésta
decide y resuelve los expedientes que se tramiten en materia de Disciplina Deportiva
descrita en este reglamento, que sean de su competencia.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de
Esgrima, podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía (TADA).
Artículo 36. Competencias.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima extenderá
sus competencias y jurisdicción a las infracciones de Disciplina Deportiva aplicables
según la legislación y reglamentación aplicables en el ámbito de las Competiciones
Andaluzas, Estatutos y Reglamentos de la FAE, así como a Clubes y demás entidades
deportivas en sus competiciones integradas, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre las
personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen, según la distribución de
competencias establecida en el presente Reglamento.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, conocerá
y resolverá, acerca de la siguiente cuestión:
Los expedientes que, en primera instancia, se instruyan por vulneración de la
normativa sobre disciplina deportiva, descrita en este reglamento y en el ordenamiento
jurídico aplicable, en especial aquellos comportamientos constitutivos de infracciones
que supongan conductas antideportivas, antisociales, o contra las normas generales
deportivas.
Artículo 38. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, previa aceptación y juramento
de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 37. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima estará
integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General. El presidente será
designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado
en Derecho, asistido por un secretario designado de entre sus miembros por el mismo
órgano, preferentemente licenciado en Derecho. El secretario contará con voz, pero sin
voto.
2. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio
de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que
les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.
3. Los vocales serán los encargados y responsables junto con el presidente, del
estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los
expedientes, así como del estudio de los mismos y sus resúmenes, y decidirán mediante
votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presente el instructor,
y conformarán con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los
citados expedientes.
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/46
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
CAPÍTULO PRIMERO
El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 35. Naturaleza.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima es el órgano
que, adscrito orgánicamente a la propia Federación, actuando con independencia de ésta
decide y resuelve los expedientes que se tramiten en materia de Disciplina Deportiva
descrita en este reglamento, que sean de su competencia.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de
Esgrima, podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía (TADA).
Artículo 36. Competencias.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima extenderá
sus competencias y jurisdicción a las infracciones de Disciplina Deportiva aplicables
según la legislación y reglamentación aplicables en el ámbito de las Competiciones
Andaluzas, Estatutos y Reglamentos de la FAE, así como a Clubes y demás entidades
deportivas en sus competiciones integradas, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre las
personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen, según la distribución de
competencias establecida en el presente Reglamento.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, conocerá
y resolverá, acerca de la siguiente cuestión:
Los expedientes que, en primera instancia, se instruyan por vulneración de la
normativa sobre disciplina deportiva, descrita en este reglamento y en el ordenamiento
jurídico aplicable, en especial aquellos comportamientos constitutivos de infracciones
que supongan conductas antideportivas, antisociales, o contra las normas generales
deportivas.
Artículo 38. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, previa aceptación y juramento
de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 37. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima estará
integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General. El presidente será
designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado
en Derecho, asistido por un secretario designado de entre sus miembros por el mismo
órgano, preferentemente licenciado en Derecho. El secretario contará con voz, pero sin
voto.
2. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio
de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que
les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.
3. Los vocales serán los encargados y responsables junto con el presidente, del
estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los
expedientes, así como del estudio de los mismos y sus resúmenes, y decidirán mediante
votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presente el instructor,
y conformarán con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los
citados expedientes.