3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/45

Artículo 31. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación
Andaluza de Esgrima podrán ser recurridas en el plazo máximo de 10 días hábiles, ante
el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).
Artículo 32. Ampliación de plazos para resolver y notificar los expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1 anterior, el órgano competente para
resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá
acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación,
no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre.

Artículo 34. Prescripción de Infracciones y Sanciones.
1. Las Infracciones previstas en este reglamento prescriben:
a) En el plazo de dos años las muy graves.
b) En el plazo de un año las graves.
c) En el plazo de seis meses las leves.
El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo
día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo
de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años las correspondientes a sanciones muy graves.
b) En el plazo de un año las correspondientes a sanciones graves.
c) En el plazo de seis meses las correspondientes a sanciones leves.
El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación
con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y reanudándose si
estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 33. Obligación de resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos
los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las
actuaciones.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 205/2018, de 13
de noviembre.