3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/44
No se podrán dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.
Las medidas cautelares serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía (TADA).
Artículo 27. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento de
disciplina regulado en el presente reglamento será notificado a aquéllos en el plazo más
breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación
de procedimiento administrativo común. Preferentemente se utilizará la notificación o
comunicación personal cuando fuere posible, el correo con acuse de recibo con sello
tampón superpuesto y compartido entre el sobre y el escrito resguardo que quede en
poder del notificado, fax, email, burofax, mensajero, o telegrama.
Se admitirá como vía de notificación el correo electrónico y fax con comprobante de
recepción y aceptación del interesado, cuando el propio interesado solicite esta vía.
Artículo 28. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
Se entenderá comunicación publica la efectuada en los tablones de la Federación
Andaluza de Esgrima y sus delegaciones territoriales o su página de Internet durante un
mínimo de 10 días, o bien en su revista oficial o en algún medio de difusión escrita que
se publique en el domicilio del interesado durante los tres días siguientes a su adopción
siempre que esta se produzca durante el mes siguiente a la competición de donde deriva
la infracción. Para la eficacia de dicha comunicación pública de acuerdo con el artículo 31
del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es requisito indispensable que la
comunicación se refiera a un expediente derivado de una competición, y así esté previsto
en las normas de la misma, considerándose organizador en todo caso a la Federación
Andaluza de Esgrima.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los
interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el
presente reglamento.
Artículo 30. Motivación de providencias y resoluciones.
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas, en todo caso. En ellas se
hará referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en el que
se basan. En las providencias se admitirán motivaciones genéricas o sucintas siempre
que su carácter procesal no sea el de una medida extraordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 29. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las
reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que
interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de
los demás requisitos previstos en el apartado 1 anterior, surtirán efecto a partir de la
fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento
del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga
cualquier recurso que proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/44
No se podrán dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.
Las medidas cautelares serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía (TADA).
Artículo 27. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento de
disciplina regulado en el presente reglamento será notificado a aquéllos en el plazo más
breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación
de procedimiento administrativo común. Preferentemente se utilizará la notificación o
comunicación personal cuando fuere posible, el correo con acuse de recibo con sello
tampón superpuesto y compartido entre el sobre y el escrito resguardo que quede en
poder del notificado, fax, email, burofax, mensajero, o telegrama.
Se admitirá como vía de notificación el correo electrónico y fax con comprobante de
recepción y aceptación del interesado, cuando el propio interesado solicite esta vía.
Artículo 28. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
Se entenderá comunicación publica la efectuada en los tablones de la Federación
Andaluza de Esgrima y sus delegaciones territoriales o su página de Internet durante un
mínimo de 10 días, o bien en su revista oficial o en algún medio de difusión escrita que
se publique en el domicilio del interesado durante los tres días siguientes a su adopción
siempre que esta se produzca durante el mes siguiente a la competición de donde deriva
la infracción. Para la eficacia de dicha comunicación pública de acuerdo con el artículo 31
del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es requisito indispensable que la
comunicación se refiera a un expediente derivado de una competición, y así esté previsto
en las normas de la misma, considerándose organizador en todo caso a la Federación
Andaluza de Esgrima.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los
interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el
presente reglamento.
Artículo 30. Motivación de providencias y resoluciones.
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas, en todo caso. En ellas se
hará referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en el que
se basan. En las providencias se admitirán motivaciones genéricas o sucintas siempre
que su carácter procesal no sea el de una medida extraordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 29. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las
reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que
interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de
los demás requisitos previstos en el apartado 1 anterior, surtirán efecto a partir de la
fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento
del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga
cualquier recurso que proceda.