3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/43

Artículo 24. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el
sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta de resolución, comprendiendo
los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones,
así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causa
justificada, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución, será notificada por el instructor a los interesados
para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren
convenientes en defensa de sus derechos o intereses, presentando a los efectos los
documentos que considere oportunos.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona instructora podrá
por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para
resolver. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas
para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos
y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
4. Contenidos indispensables de la propuesta de resolución:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
Artículo 25. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario deportivo,
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la elevación de la propuesta de resolución.
CAPÍTULO CUARTO

Artículo 26. Medidas cautelares.
En cualquier momento del procedimiento, siendo el Comité de Disciplina Deportiva
órgano competente de la FAE para iniciarlo, podrá adoptar, mediante acto motivado y
notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Tal y como establece el artículo 135 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía,
las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de
sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposiciones comunes a los procedimientos simplificado y general