3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/42

Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 19. El Instructor. Registro de la providencia de incoación.
La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de
Instructor que no tendrá porqué pertenecer al Comité de Disciplina ni a la estructura
federativa y que preferentemente deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo
correrá la tramitación del mismo. Su labor podrá ser retribuida y en todo caso recibirá
indemnizaciones por los gastos sufridos como consecuencia de su labor instructora.
Artículo 20. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva
de la FAE, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en
la legislación del Estado para el Procedimiento Administrativo Común. Cuando el cargo
de Instructor o secretario recaiga sobre un miembro del Comité de Disciplina, deberá
abstenerse de participar en las deliberaciones y votación para la resolución de dicho
órgano con relación a los expedientes por ellos instruidos.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres
días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente
providencia de nombramiento, ante el Comité de Disciplina Deportiva, que deberá
resolver en el término de otros tres días hábiles desde que reciba la recusación.
Si el propio recusado reconociese por propia iniciativa o por solicitud de recusación
la existencia de causa de recusación, se abstendrá de participar en el conocimiento del
asunto, su deliberación y fallo.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía (TADA) o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al
procedimiento.
Artículo 21. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.

Artículo 23. Acumulación de expedientes.
Podrá acordarse por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAE, de oficio o a
solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan
las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u
objetivo, que hicieran aconsejables la tramitación y resolución únicas.
La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 22. Prueba.
1. Los hechos relevantes para procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a
los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el propio
Comité, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la
interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.