3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/52

3. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar.
Artículo 57. Extensión de la sanción.
Cuando la sanción impuesta consista en la privación temporal de licencia federativa,
inhabilitación para intervención en competición o lleve aparejada alguna de ellas, afectará
al federado sancionado desde el momento del inicio de la comisión de la infracción hasta
el total cumplimiento de la sanción.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la prescripción y de la suspensión
Artículo 58. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario
y relativo a las normas de juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin
que la mera interposición de recurso o reclamación que corresponda contra las mismas
suspenda su ejecución.
2. Los órganos disciplinarios deportivos que tramiten reclamaciones y recursos, a
petición fundada y expresa del interesado o de oficio, previa valoración de los intereses
privados y públicos en juego, así como de las consecuencias que para los mismos puede
suponer la eficacia o el aplazamiento de la ejecución, podrán suspender la ejecución
de las sanciones impuestas mediante el procedimiento urgente, sin que paralicen o
suspendan la competición.
Disposición transitoria.
Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
reglamento continuarán tramitándose por el procedimiento según el cual se iniciaron.
Sus recursos sin embargo se tramitarán conforme a las reglas del presente. En
cuanto a las infracciones y sanciones se estará al principio de irretroactividad de las
disposiciones sancionadores desfavorables y la retroactividad de las que sean favorables
(régimen de legislación vigente en la fecha de la infracción, otorgándoles el beneficio de
la legislación nueva).
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones disciplinarias anteriores a este Reglamento,
emanadas de la Federación Andaluza de Esgrima.

Entrada en vigor.
El presente Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima, así
como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea General de la Federación,
de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas; una vez ratificados, se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como
establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Junta Directiva de la FAE para dictar las normas que fueren necesarias
para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, y al Comité de Disciplina para dictar
normas en desarrollo del presente para su propio funcionamiento.