3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/37

2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
legislación y reglamentación sobre espectáculos públicos o prevención de la violencia en
espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento,
la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos
previstos en la legislación aplicable, sin que puedan recaer sanciones de idéntica
naturaleza.
CAPÍTULO SEGUNDO
La organización disciplinaria
Artículo 5. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar
y, en su caso, sancionar y corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina
deportiva según sus respectivas competencias.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva dentro de la Federación Andaluza de
Esgrima, para las competiciones y actividades deportivas o normas generales deportivas
de las entidades de ámbito de actuación andaluz, conforme a lo establecido en el artículo
124 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, corresponde a:
a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas, técnicos,
administradores y directivos, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de
la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho
privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema
disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a
todas las personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo
caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Esgrima.
b) A la Federación Andaluza de Esgrima sobre las personas y entidades integradas
en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que
de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos en los apartados
a) y b), la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del
ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios
deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Artículo 6. Conflictos de competencias.
Los conflictos que sobre la tramitación o resolución de asuntos se susciten entre
clubes, técnicos, jueces, árbitros, o deportistas afiliados a la organización deportiva de la
Federación serán resueltos por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAE.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 7. Condiciones de las disposiciones disciplinarias.
1. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias que regulen la disciplina y justicia
deportiva en el ámbito de la Federación Andaluza de Esgrima y sus clubes afiliados, se
basarán inexcusablemente en los siguientes principios:
a) El establecimiento de un sistema tipificado de infracciones basado en las reglas
aplicables a la correspondiente especialidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Principios disciplinarios