3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/36
Disposicion final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos, surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
ANEXO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la normativa disciplinaria
deportiva en la Federación Andaluza de Esgrima, de acuerdo con el artículo 83 de sus
Estatutos y en concordancia con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de
13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A los efectos de este Reglamento, el ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende
a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus
disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Esgrima.
Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación para todo tipo de
actividades deportivas o competiciones de Esgrima federada desarrolladas en el territorio
de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas que participen en ellas,
incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el calendario de
la FAE, las competiciones sociales de los clubes federados.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte todas las personas o
entidades que formen parte de la organización deportiva federada o participen en las
actividades deportivas organizadas por la misma.
Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que en cada caso corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 3. Clases de infracciones.
1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que, estando tipificadas como infracciones disciplinarias, sean contrarias a
lo dispuesto por dichas normas, siempre que su contenido tenga un evidente carácter
deportivo, y no social.
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/36
Disposicion final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos, surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
ANEXO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la normativa disciplinaria
deportiva en la Federación Andaluza de Esgrima, de acuerdo con el artículo 83 de sus
Estatutos y en concordancia con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de
13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A los efectos de este Reglamento, el ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende
a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus
disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Esgrima.
Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación para todo tipo de
actividades deportivas o competiciones de Esgrima federada desarrolladas en el territorio
de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas que participen en ellas,
incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el calendario de
la FAE, las competiciones sociales de los clubes federados.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte todas las personas o
entidades que formen parte de la organización deportiva federada o participen en las
actividades deportivas organizadas por la misma.
Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que en cada caso corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 3. Clases de infracciones.
1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que, estando tipificadas como infracciones disciplinarias, sean contrarias a
lo dispuesto por dichas normas, siempre que su contenido tenga un evidente carácter
deportivo, y no social.