3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/35
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 113. Aprobación, modificación y publicación, de los estatutos, código de buen
gobierno y reglamentos federativos.
Tal y como establece el artículo 40 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la Federación
Andaluza de Esgrima desarrollará sus estatutos mediante la aprobación de las
correspondientes normas reglamentarias; al menos deberá existir un reglamento electoral,
un reglamento de competiciones, y un reglamento que, con sujeción a lo dispuesto con
carácter básico en los estatutos federativos, regulen el régimen disciplinario.
Todos los reglamentos federativos de la Federación Andaluza de Esgrima se
publicarán de forma íntegra en la página web de la Federación deportiva desde su
aprobación, y surtirán efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3. del citado
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Asimismo, se establece lo siguiente:
1. Los estatutos, reglamentos y código de buen gobierno de la Federación Andaluza
de Esgrima, así como sus modificaciones, serán aprobados por Asamblea General de
la federación, de conformidad con las normas estatutarias, y ratificados por el órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, sin perjuicio con lo
establecido en los artículos siguientes de los presentes estatutos.
2. En el ámbito del procedimiento de ratificación e inscripción de reglamentos
federativos, aquellos que versen en materia disciplinaria, electoral y de organización de
competiciones oficiales, una vez aprobados por la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Esgrima, tendrán la consideración de proyectos, pendientes de ratificación,
que se han de someter a los preceptivos informes del Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 90.1.b)4º y 90.1.c)4º del Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; todo ello en concordancia con lo preceptuado en el
artículo 41 del mencionado Decreto 41/2022.
Artículo 114. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos, serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los estatutos, códigos de buen gobierno, y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción. Los demás reglamentos federativos
surtirán efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación, conforme la
normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
El procedimiento de modificación de los estatutos, código de buen gobierno y
reglamentos, se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio
de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/35
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 113. Aprobación, modificación y publicación, de los estatutos, código de buen
gobierno y reglamentos federativos.
Tal y como establece el artículo 40 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la Federación
Andaluza de Esgrima desarrollará sus estatutos mediante la aprobación de las
correspondientes normas reglamentarias; al menos deberá existir un reglamento electoral,
un reglamento de competiciones, y un reglamento que, con sujeción a lo dispuesto con
carácter básico en los estatutos federativos, regulen el régimen disciplinario.
Todos los reglamentos federativos de la Federación Andaluza de Esgrima se
publicarán de forma íntegra en la página web de la Federación deportiva desde su
aprobación, y surtirán efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3. del citado
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Asimismo, se establece lo siguiente:
1. Los estatutos, reglamentos y código de buen gobierno de la Federación Andaluza
de Esgrima, así como sus modificaciones, serán aprobados por Asamblea General de
la federación, de conformidad con las normas estatutarias, y ratificados por el órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, sin perjuicio con lo
establecido en los artículos siguientes de los presentes estatutos.
2. En el ámbito del procedimiento de ratificación e inscripción de reglamentos
federativos, aquellos que versen en materia disciplinaria, electoral y de organización de
competiciones oficiales, una vez aprobados por la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Esgrima, tendrán la consideración de proyectos, pendientes de ratificación,
que se han de someter a los preceptivos informes del Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 90.1.b)4º y 90.1.c)4º del Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; todo ello en concordancia con lo preceptuado en el
artículo 41 del mencionado Decreto 41/2022.
Artículo 114. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos, serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los estatutos, códigos de buen gobierno, y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción. Los demás reglamentos federativos
surtirán efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación, conforme la
normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
El procedimiento de modificación de los estatutos, código de buen gobierno y
reglamentos, se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio
de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.