3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/34
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que
figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Federación
Andaluza de Esgrima con expresión de la procedencia y destino.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados
posteriormente sus hojas sueltas, deberán ser diligenciados por el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, o fedatario público, siempre con anterioridad a las anotaciones.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los Asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los
Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación
vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en
materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 112. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al
cumplimiento del objeto y fines de la federación deportiva según lo dispuesto en estos
estatutos, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 111. Causas de disolución.
1. La Federación Andaluza de Esgrima se disolverá por las siguientes causas
establecidas estatutariamente:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36.4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Resolución judicial firme.
e) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
f) Por otras causas previstas en la normativa vigente que le resulte de aplicación.
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/34
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que
figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Federación
Andaluza de Esgrima con expresión de la procedencia y destino.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados
posteriormente sus hojas sueltas, deberán ser diligenciados por el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, o fedatario público, siempre con anterioridad a las anotaciones.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los Asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los
Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación
vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en
materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 112. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al
cumplimiento del objeto y fines de la federación deportiva según lo dispuesto en estos
estatutos, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 111. Causas de disolución.
1. La Federación Andaluza de Esgrima se disolverá por las siguientes causas
establecidas estatutariamente:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36.4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Resolución judicial firme.
e) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
f) Por otras causas previstas en la normativa vigente que le resulte de aplicación.