3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/33
Artículo 108 Auditorías.
La Federación Andaluza de Esgrima se someterá, cada dos años como mínimo o
cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos
o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
La Federación Andaluza de Esgrima, remitirá los informes de dichas auditorías al
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías a petición del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de éstas
auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación Andaluza de Esgrima.
Si la Federación Andaluza de Esgrima se niega a ser auditada y obstruye en la
realización de la auditoría, así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas
al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, tal y como establece el
artículo 61.2. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
La Federación Andaluza de Esgrima deberá aportar con las solicitudes que, en
materia de subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a
lo establecido en el apartado 1 del artículo 61 del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación Andaluza de Esgrima, coordinará y controlará la correcta aplicación
que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a
través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 110. Libros.
La Federación Andaluza de Esgrima, su régimen documental, comprenderá
necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de
actas de los órganos federativos, un libro de contabilidad, y un sistema de archivo y
registro, tal y como establece al artículo 38.2.n). del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
1. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Federación Andaluza de Esgrima
llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar
también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso,
miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación
Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de miembros. En cuanto a clubes y secciones deportivas
pertenecientes a la Federación Andaluza de Esgrima, se hará constar su denominación,
domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva,
con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las
Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/33
Artículo 108 Auditorías.
La Federación Andaluza de Esgrima se someterá, cada dos años como mínimo o
cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos
o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
La Federación Andaluza de Esgrima, remitirá los informes de dichas auditorías al
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías a petición del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de éstas
auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación Andaluza de Esgrima.
Si la Federación Andaluza de Esgrima se niega a ser auditada y obstruye en la
realización de la auditoría, así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas
al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, tal y como establece el
artículo 61.2. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
La Federación Andaluza de Esgrima deberá aportar con las solicitudes que, en
materia de subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a
lo establecido en el apartado 1 del artículo 61 del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación Andaluza de Esgrima, coordinará y controlará la correcta aplicación
que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a
través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 110. Libros.
La Federación Andaluza de Esgrima, su régimen documental, comprenderá
necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de
actas de los órganos federativos, un libro de contabilidad, y un sistema de archivo y
registro, tal y como establece al artículo 38.2.n). del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
1. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Federación Andaluza de Esgrima
llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar
también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso,
miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación
Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de miembros. En cuanto a clubes y secciones deportivas
pertenecientes a la Federación Andaluza de Esgrima, se hará constar su denominación,
domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva,
con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las
Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN