5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/9

Capítulo 3. Régimen del suelo urbanizable ordenado SUO-APD
Artículo 6.3.1
1.

Contenido.
El sector SUO-APD se corresponde con la superficie de suelo urbanizable ordenado,
situada dentro del área perteneciente al Centro de Interés Turístico Nacional de Isla
Canela, declarado en virtud de la Orden Ministerial de 4 de agosto de 1964. La
delimitación de dicho suelo es la contenida en el documento de Modificación Puntual
del PGOU de Ayamonte para el ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-APD y la
Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela.

2.

La intensidad y asignación de los usos pormenorizados, las condiciones de
urbanización y edificación y los parámetros urbanísticos que regirán el desarrollo del
sector SUO-APD son los contenidos en las Ordenanzas Particulares de la Modificación
antes mencionada.

3.

En lo que no regulen de forma específica las mencionadas Ordenanzas, serán de
aplicación, con carácter supletorio y complementario, las restantes condiciones
generales de uso, edificación, etc. contenidas en las presentes Normas Urbanísticas.

4.

La documentación contenida en la Modificación Puntual del PGOU de Ayamonte para
el ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-APD y la Zona 9 del suelo urbano del
núcleo de Isla Canela sustituye plenamente al planeamiento de desarrollo vigente con
anterioridad en el área de Isla Canela.

Artículo 6.3.2
1.

Desarrollo del Área de Planeamiento Diferenciado.
Los suelos pertenecientes al Área de Planeamiento Diferenciado serán desarrollados
según las determinaciones contenidas en la Modificación Puntual del PGOU de
Ayamonte para el ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-APD y la Zona 9 del
suelo urbano del núcleo de Isla Canela. No obstante, en las manzanas o parcelas, se
podrá actuar mediante Estudios de Detalle que alteren la parcelación interna de las
mismas sin sobrepasar los aprovechamientos asignados a las manzanas.

2.

El ámbito mínimo de dichos Estudios de Detalle será el de la manzana o parcela. Su
objeto será definir las parcelas edificables de la manzana, así como la superficie
edificable que corresponde a cada una.

3.

Si el Estudio de Detalle abarca más de una manzana, se podrán compensar las
superficies edificables o espacios libres de unas con otras debiendo demostrarse que
no se supera la edificabilidad máxima, ni se reduce la superficie total del suelo de
cesión de las mismas.

4.

En todo caso, el alcance de los Estudios de Detalle que se redacten en aplicación de

Artículo 6.3.3

00306461

este artículo deberá ajustarse a lo que establezca la legislación urbanística vigente.
Modificación del Área de Planeamiento Diferenciado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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