5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/10
Sin perjuicio del régimen general previsto en el artículo 1.1.6 de estas Normas, las
modificaciones de la documentación que regula la ordenación del sector SUO-APD se
considerará a todos los efectos como modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Ayamonte en los siguientes supuestos:
a) Modificación de los sistemas generales, cuando suponga una alteración en la
estructura general del sector, y en cualquier caso si se reduce su superficie.
b) Modificación en la clasificación del suelo.
c) Disminución de la superficie de sistemas locales destinada a equipamientos y
espacios libres, o alteraciones en su localización y/o forma que puedan afectar a su
funcionalidad.
d) Incremento de la edificabilidad y el aprovechamiento lucrativo totales previstos.
2.
En virtud del artículo 36.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía, la
modificación de las previsiones referidas a la delimitación de las unidades de ejecución
y la fijación del sistema de actuación contenidas en el planeamiento vigente, no se
consideran modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Ayamonte.
Artículo 6.3.4
1.
Sistema de Actuación.
El Sistema de actuación será el de compensación para las unidades de ejecución ya
delimitadas o que pudieran delimitarse siguiendo los procedimientos señalados por la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o en su caso
por la legislación urbanística vigente, y sin perjuicio de su posible sustitución por otros
sistemas de actuación en los casos contemplados en dicha ley.
Artículo 6.3.5
1.
Cautelas en materia de patrimonio arqueológico.
En todo el ámbito del Suelo Urbanizable Ordenada será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y en los artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, la
cual “deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico o al Ayuntamiento, quien dará traslado a dicha Consejería en el
plazo de veinticuatro horas”. “La Consejería competente o, en caso de necesidad, la
Alcaldía del Municipio, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas,
podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos
meses”.
2.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/2002, de 17 de
patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, “la necesidad de preservar el
1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/10
Sin perjuicio del régimen general previsto en el artículo 1.1.6 de estas Normas, las
modificaciones de la documentación que regula la ordenación del sector SUO-APD se
considerará a todos los efectos como modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de Ayamonte en los siguientes supuestos:
a) Modificación de los sistemas generales, cuando suponga una alteración en la
estructura general del sector, y en cualquier caso si se reduce su superficie.
b) Modificación en la clasificación del suelo.
c) Disminución de la superficie de sistemas locales destinada a equipamientos y
espacios libres, o alteraciones en su localización y/o forma que puedan afectar a su
funcionalidad.
d) Incremento de la edificabilidad y el aprovechamiento lucrativo totales previstos.
2.
En virtud del artículo 36.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía, la
modificación de las previsiones referidas a la delimitación de las unidades de ejecución
y la fijación del sistema de actuación contenidas en el planeamiento vigente, no se
consideran modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Ayamonte.
Artículo 6.3.4
1.
Sistema de Actuación.
El Sistema de actuación será el de compensación para las unidades de ejecución ya
delimitadas o que pudieran delimitarse siguiendo los procedimientos señalados por la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o en su caso
por la legislación urbanística vigente, y sin perjuicio de su posible sustitución por otros
sistemas de actuación en los casos contemplados en dicha ley.
Artículo 6.3.5
1.
Cautelas en materia de patrimonio arqueológico.
En todo el ámbito del Suelo Urbanizable Ordenada será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y en los artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, la
cual “deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico o al Ayuntamiento, quien dará traslado a dicha Consejería en el
plazo de veinticuatro horas”. “La Consejería competente o, en caso de necesidad, la
Alcaldía del Municipio, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas,
podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos
meses”.
2.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/2002, de 17 de
patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, “la necesidad de preservar el