5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/11
delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la adquisición y materialización
del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo” por el presente Plan General.
3.
Cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de
cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de
yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica
preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del Decreto 168/2003 de 17 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que
deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio
arqueológico, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En cualquier caso, la materialización
de los usos previstos por este plan en las citadas áreas, quedará condicionada a los
resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.
4.
En concreto, para el yacimiento arqueológico Punta del Moral, donde se conserva un
registro arqueológico hasta la fecha definido en el sentido que recoge el artículo 47 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, se establecen
las siguientes medidas cautelares:
a) Será de obligado cumplimiento la realización de una Actividad Arqueológica
según el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de 2007, del Patrimonio
Histórico de Andalucía ante cualquier remoción de terreno, realizado de forma
mecánica o manual, en la delimitación poligonal del yacimiento arqueológico Punta
del Moral para comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y,
en caso de que se compruebe la existencia de éstos permitir su documentación con
metodología arqueológica y la recogida y recuperación de bienes muebles.
b) Con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico será
excepcional el aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la
construcción bajo rasante, éstas deberán ser compatibles con la integración y
valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. Y, en todo caso, los
proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de
cimentación menos perjudicial para la conservación del registro arqueológicos.
Artículo 6.3.6
1.
Medidas de protección contra el riesgo de inundaciones.
En las zonas inundables delimitadas en el planeamiento, que se encuentran sin
edificar, están prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o
almacenamiento de productos, objetos o sustancias o materiales diversos, que puedan
afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.
2.
Las zonas inundables calificadas como Sistema de Espacios Libres, se destinarán a
parques, jardines y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin
00306461
ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios serán de dominio y uso público, y en ellos
se podrán realizar plantaciones de arbolado y jardinería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/11
delimitación de su contenido urbanístico, y condicionará la adquisición y materialización
del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo” por el presente Plan General.
3.
Cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de
cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de
yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica
preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del Decreto 168/2003 de 17 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que
deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio
arqueológico, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En cualquier caso, la materialización
de los usos previstos por este plan en las citadas áreas, quedará condicionada a los
resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.
4.
En concreto, para el yacimiento arqueológico Punta del Moral, donde se conserva un
registro arqueológico hasta la fecha definido en el sentido que recoge el artículo 47 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, se establecen
las siguientes medidas cautelares:
a) Será de obligado cumplimiento la realización de una Actividad Arqueológica
según el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de 2007, del Patrimonio
Histórico de Andalucía ante cualquier remoción de terreno, realizado de forma
mecánica o manual, en la delimitación poligonal del yacimiento arqueológico Punta
del Moral para comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y,
en caso de que se compruebe la existencia de éstos permitir su documentación con
metodología arqueológica y la recogida y recuperación de bienes muebles.
b) Con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico será
excepcional el aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la
construcción bajo rasante, éstas deberán ser compatibles con la integración y
valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. Y, en todo caso, los
proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de
cimentación menos perjudicial para la conservación del registro arqueológicos.
Artículo 6.3.6
1.
Medidas de protección contra el riesgo de inundaciones.
En las zonas inundables delimitadas en el planeamiento, que se encuentran sin
edificar, están prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o
almacenamiento de productos, objetos o sustancias o materiales diversos, que puedan
afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.
2.
Las zonas inundables calificadas como Sistema de Espacios Libres, se destinarán a
parques, jardines y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin
00306461
ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios serán de dominio y uso público, y en ellos
se podrán realizar plantaciones de arbolado y jardinería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja