5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/12
Los usos que se establezcan en las zonas inundables destinadas a espacios libres,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No disminuirán la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
b. No incrementarán la superficie de la zona inundable.
c.
No producirán afección a terceros.
d. No agravarán los riesgos derivados de las inundaciones, ni generarán riesgo de
pérdidas de vidas humanas No se permitirá su uso como zona de acampada.
e.
No degradarán la vegetación de ribera existente.
f.
Permitirán una integración del cauce en la trama urbana, de forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia,
preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de
restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y de sus márgenes,
siempre teniendo en cuenta las especies riparias nativas del lugar.
g. Las especies arbóreas no se ubicarán en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
Artículo 6.3.7
1.
Limitaciones de uso en zonas inundables.
En los terrenos inundables para un período de retorno de 50 años y de 100 años
cuando el calado de la lámina de agua sea superior a 0,50 metros y/o las velocidades
del agua sean superiores a 0,50 m/s se prohíbe cualquier edificación e instalación,
temporal o permanente. Excepcionalmente y por razones de interés público podrán
autorizarse edificaciones temporales. En cualquier caso, están prohibidos los usos que
conlleven un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas.
2.
En los terrenos inundables para un período de retorno entre 50 y 100 años se prohíbe
la instalación de industria pesada y de industria contaminante según la legislación
vigente, o con riesgo inherente de accidentes graves. En esta zona se prohíben,
asimismo, las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven
un alto nivel de riesgo en situación de avenida.
3.
En los terrenos inundables para un período de retorno entre 100 y 500 años se prohíbe
la instalación de industrias contaminantes según la legislación vigente, con riesgo
inherente de accidentes graves. En esta zona se prohíben, asimismo, las instalaciones
destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en
situación de avenida.
En los campos de golf deberán cumplirse los siguientes condicionantes:
a. No se permitirán actuaciones que puedan modificar la red natural de drenaje e
incrementen la erosión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
4.
3.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/12
Los usos que se establezcan en las zonas inundables destinadas a espacios libres,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No disminuirán la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
b. No incrementarán la superficie de la zona inundable.
c.
No producirán afección a terceros.
d. No agravarán los riesgos derivados de las inundaciones, ni generarán riesgo de
pérdidas de vidas humanas No se permitirá su uso como zona de acampada.
e.
No degradarán la vegetación de ribera existente.
f.
Permitirán una integración del cauce en la trama urbana, de forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia,
preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de
restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y de sus márgenes,
siempre teniendo en cuenta las especies riparias nativas del lugar.
g. Las especies arbóreas no se ubicarán en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
Artículo 6.3.7
1.
Limitaciones de uso en zonas inundables.
En los terrenos inundables para un período de retorno de 50 años y de 100 años
cuando el calado de la lámina de agua sea superior a 0,50 metros y/o las velocidades
del agua sean superiores a 0,50 m/s se prohíbe cualquier edificación e instalación,
temporal o permanente. Excepcionalmente y por razones de interés público podrán
autorizarse edificaciones temporales. En cualquier caso, están prohibidos los usos que
conlleven un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas.
2.
En los terrenos inundables para un período de retorno entre 50 y 100 años se prohíbe
la instalación de industria pesada y de industria contaminante según la legislación
vigente, o con riesgo inherente de accidentes graves. En esta zona se prohíben,
asimismo, las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven
un alto nivel de riesgo en situación de avenida.
3.
En los terrenos inundables para un período de retorno entre 100 y 500 años se prohíbe
la instalación de industrias contaminantes según la legislación vigente, con riesgo
inherente de accidentes graves. En esta zona se prohíben, asimismo, las instalaciones
destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en
situación de avenida.
En los campos de golf deberán cumplirse los siguientes condicionantes:
a. No se permitirán actuaciones que puedan modificar la red natural de drenaje e
incrementen la erosión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
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