5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/79
Manzanas o parcelas calificadas como COM, terciario comercial, y aquellas
parcelas enumeradas en el apartado 1 de la ordenanza 33.
33.bis.2. Uso característico.
Terciario excepto hospedaje. Un uso principal puede estar acompañado por otros; en este
caso, el uso principal se entiende que es el que tenga mayor superficie útil.
33.bis.3. Usos compatibles.
Si el uso principal coincide con el característico (en este caso, terciario), la compatibilidad
de otros usos secundarios se determinará según la tabla siguiente:
Uso a implantar. Condiciones de compatibilidad.
VC
VU
C
O
S
A
E
I
VD
0
3
x
X
X
X
X
1
X
en donde
0 =
uso no permitido,
1 =
uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo,
3 =
uso permitido, integrado en el mismo edificio y exclusivo del mismo
(guardería o residencia de personal de servicio),
X = uso compatible en todo caso,
= sólo industrial compatible, con medidas correctoras.
y
VC = vivienda colectiva,
VU = vivienda unifamiliar,
C = comercial,
O = oficinas y artesanía,
S = sanitario,
A = asistencial,
E = educativo,
I
= industrial,
VD = verde y deportivo.
33.bis.4. Uso principal alternativo.
Se admite que el uso principal no coincida con el característico, de acuerdo con lo indicado
en el punto 1 de este artículo, sólo cuando el uso alternativo sea dotacional.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela COM responde a una dotación cultural o
docente, se aplicará la normativa particular de las zonas ECD (ordenanza 34). Si se trata de
una dotación deportiva, se aplicará la normativa particular de las zonas DEP (ordenanza
35). Si se trata de un espacio libre, se aplicará la normativa particular de los espacios libres
EL (ordenanza 36).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
33.bis.5. Condiciones de parcela.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/79
Manzanas o parcelas calificadas como COM, terciario comercial, y aquellas
parcelas enumeradas en el apartado 1 de la ordenanza 33.
33.bis.2. Uso característico.
Terciario excepto hospedaje. Un uso principal puede estar acompañado por otros; en este
caso, el uso principal se entiende que es el que tenga mayor superficie útil.
33.bis.3. Usos compatibles.
Si el uso principal coincide con el característico (en este caso, terciario), la compatibilidad
de otros usos secundarios se determinará según la tabla siguiente:
Uso a implantar. Condiciones de compatibilidad.
VC
VU
C
O
S
A
E
I
VD
0
3
x
X
X
X
X
1
X
en donde
0 =
uso no permitido,
1 =
uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo,
3 =
uso permitido, integrado en el mismo edificio y exclusivo del mismo
(guardería o residencia de personal de servicio),
X = uso compatible en todo caso,
= sólo industrial compatible, con medidas correctoras.
y
VC = vivienda colectiva,
VU = vivienda unifamiliar,
C = comercial,
O = oficinas y artesanía,
S = sanitario,
A = asistencial,
E = educativo,
I
= industrial,
VD = verde y deportivo.
33.bis.4. Uso principal alternativo.
Se admite que el uso principal no coincida con el característico, de acuerdo con lo indicado
en el punto 1 de este artículo, sólo cuando el uso alternativo sea dotacional.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela COM responde a una dotación cultural o
docente, se aplicará la normativa particular de las zonas ECD (ordenanza 34). Si se trata de
una dotación deportiva, se aplicará la normativa particular de las zonas DEP (ordenanza
35). Si se trata de un espacio libre, se aplicará la normativa particular de los espacios libres
EL (ordenanza 36).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
33.bis.5. Condiciones de parcela.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja