5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/80

Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) La parcela mínima será la (manzana o parcela completa) indicada en cada caso
por los planos de ordenación.
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
aprobado previamente un Proyecto de Parcelación o Reparcelación, de tal
forma que queden perfectamente definidas las condiciones de edificación de
cada una de las parcelas resultantes.
33.bis.6. Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20.
33.bis.7. Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones de la ordenanza 33bis.5, con el límite máximo (máximo porcentaje de
ocupación) que indican los planos de ordenación, referido a la edificación principal
y complementaria.
El espacio libre de parcela podrá dedicarse a jardín y aparcamiento en superficie.
33.bis.8. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 22.
33.bis.9. Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 23, con los límites de altura máxima
(número de plantas) que indican los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada.
33.bis.10.O
Otras condiciones.
Se cumplirán las de los artículos 24, 25, 25, 27 y 28.
Aparcamiento: Se exigirá una plaza por cada cien (100) metros cuadrados de
superficie edificada.
En el supuesto de que uso principal de la edificación a realizar estuviera destinado
a una dotación pública con carácter no lucrativo, si las características necesarias
para dicha edificación hicieran improcedente seguir las condiciones de las normas
generales o de las particulares, podrá relevarse de su cumplimiento, excepto del

00306461

de las que se refieren a alturas máximas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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