5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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aprobado previamente un Proyecto de Parcelación o Reparcelación, de tal
forma que queden perfectamente definidas las condiciones de edificación de
cada una de las parcelas resultantes.
El supuesto de reparcelación implicará la previa delimitación de un polígono o
unidad de actuación, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo.
5.6.

Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20.

5.7.

Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en el artículo 21. Los porcentajes máximos de ocupación
vendrán marcados por la normativa sectorial vigente en cada caso si fuera de
aplicación, y el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad e
higiene contenidas en el Código Técnico de la Edificación.

5.8.

Condiciones de edificabilidad.
La edificabilidad máxima será la resultante de la aplicación de las ordenanzas 33.7
y 33.9.

5.9.

Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Como regla general, se admitirá para la edificación una altura máxima de dos
plantas, pudiendo superarse esta en una planta más justificadamente.

5.10.

Otras condiciones.
Se cumplirán las de las ordenanzas 24, 25, 26, 27 y 28.
Aparcamiento: Se exigirá una plaza por cada 100 m² de superficie edificada.
En el supuesto de que uso principal de la edificación a realizar estuviera destinado
a una dotación pública con carácter no lucrativo, si las características necesarias
para dicha edificación hicieran improcedente seguir las condiciones de las normas
generales o de las particulares, podrá relevarse de su cumplimiento, excepto del
de las que se refieren a alturas máximas.

Ordenanza 33.bis. Norma particular de las zonas COM

00306461

33.bis.1. Ámbito.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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