5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/77
Se cumplirán las de las ordenanzas 24, 25, 26, 27 y 28.
Aparcamiento: Se exigirán 2 plazas por cada unidad residencial.
Ordenanza 5. Norma particular de las zonas ESC.
5.1.
Ámbito.
Manzanas o parcelas calificadas como ESC, equipamiento social y comercial, con
la excepción de las parcelas calificadas como ESC a la entrada en vigor de esta
modificación, y que en el plano O.03 de Zonificación y usos de la misma aparecen
tramadas como de uso Terciario- comercial. Son las siguientes:
D-10-4, A-ESC-4, A-18/B/1, A-18/B/2, C-ESC-1, C-ESC-2, C-ESC-3, D-ESC-1, DESC-7/1, D-ESC-7/2, D-ESC-10.
A estas parcelas le será de aplicación la ordenanza contenida en el artículo 33bis.
5.2.
Uso característico.
Dotacional social – comercial.
5.3.
Usos complementarios.
En las parcelas calificadas como dotacional ESC podrá disponerse cualquier otro
uso dotacional como complementario.
5.4.
Uso principal alternativo.
Se permite que el uso principal no coincida con el característico solo cuando el uso
alternativo sea a su vez dotacional.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela ESC responde a una dotación
cultural o docente, se aplicará la normativa particular de las zonas ECD (ordenanza
34). Si se trata de una dotación deportiva, se aplicará la normativa particular de las
zonas DEP (ordenanza 35). Si se trata de un espacio libre, se aplicará la normativa
particular de los espacios libres EL (ordenanza 36).
5.5.
Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) La parcela mínima será la (manzana o parcela completa) indicada en cada caso
por los planos de ordenación.
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/77
Se cumplirán las de las ordenanzas 24, 25, 26, 27 y 28.
Aparcamiento: Se exigirán 2 plazas por cada unidad residencial.
Ordenanza 5. Norma particular de las zonas ESC.
5.1.
Ámbito.
Manzanas o parcelas calificadas como ESC, equipamiento social y comercial, con
la excepción de las parcelas calificadas como ESC a la entrada en vigor de esta
modificación, y que en el plano O.03 de Zonificación y usos de la misma aparecen
tramadas como de uso Terciario- comercial. Son las siguientes:
D-10-4, A-ESC-4, A-18/B/1, A-18/B/2, C-ESC-1, C-ESC-2, C-ESC-3, D-ESC-1, DESC-7/1, D-ESC-7/2, D-ESC-10.
A estas parcelas le será de aplicación la ordenanza contenida en el artículo 33bis.
5.2.
Uso característico.
Dotacional social – comercial.
5.3.
Usos complementarios.
En las parcelas calificadas como dotacional ESC podrá disponerse cualquier otro
uso dotacional como complementario.
5.4.
Uso principal alternativo.
Se permite que el uso principal no coincida con el característico solo cuando el uso
alternativo sea a su vez dotacional.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela ESC responde a una dotación
cultural o docente, se aplicará la normativa particular de las zonas ECD (ordenanza
34). Si se trata de una dotación deportiva, se aplicará la normativa particular de las
zonas DEP (ordenanza 35). Si se trata de un espacio libre, se aplicará la normativa
particular de los espacios libres EL (ordenanza 36).
5.5.
Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) La parcela mínima será la (manzana o parcela completa) indicada en cada caso
por los planos de ordenación.
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la