5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/76

 La edificación deberá guardar una separación entre sus planos de fachada
lateral y linderos medianeros (y entre su fachada trasera y el trasdós) igual o
superior a 4,00 metros.
 Cabrá que la construcción se adose a (exclusivamente) uno de sus linderos
medianeros o al trasdós, cuando haya acuerdo entre propietarios de las
fincas colindantes y esté inscrito como carga permanente en el Registro de la
Propiedad, respetando en todo caso la separación a los linderos
(medianeros o trasdós) restantes.
Supuesta la parcelación o reparcelación previa, las construcciones deberán
respetar los límites anteriores; supuesta la actuación unitaria, el conjunto de los
edificios cumplirá dichos límites y cada construcción aislada, además, la
condición siguiente:
c) Posición respecto a cualquier otro edificio dentro de la parcela: la separación
mínima entre planos de fachada será igual o inferior a la semisuma de las
alturas totales máximas de ambos edificios.
4.6.

Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones de la ordenanza 32.5 anterior.
El espacio libre de parcela resultante de la implantación de las edificaciones podrá
destinarse a jardín, aparcamiento en superficie o usos deportivos al aire libre.

4.7.

Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
Se aplicarán las condiciones previstas en la ordenanza 22. La edificabilidad
máxima indicada en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada está referida a
la suma de edificabilidades de los distintos usos principales o compatibles que
pudieran darse en cada parcela.

4.8.

Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 23.
Se admiten sótanos o semisótanos.
En las plantas sótano, no se admitirán estancias habitables.
Se autorizará exclusivamente la tipología de “edificación aislada y/o pareada” y, en
los casos de uso característico, la clase “unifamiliar”.
Otras condiciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00306461

4.9.

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