5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/75
O = oficinas y artesanía,
S = sanitario,
A = asistencial,
E = educativo,
I
= industrial,
VD = verde y deportivo.
4.3.
Uso principal alternativo.
Se admite que el uso principal no coincida con el característico, de acuerdo con lo
indicado en el punto 1 de esta ordenanza, sólo cuando el uso alternativo sea RH o
RAH: o si es RA dotándole de los equipamientos e instalaciones exigibles por la
legislación turística para los apartamentos turísticos.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela RU es hotel o aparthotel, se
aplicará la normativa particular de las zonas RH (ordenanza 29) o RAH (ordenanza
30.) respectivamente. En estos supuestos, los proyectos habrán de justificar la
conveniencia y oportunidad del cambio de uso característico.
4.4.
Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) La parcela mínima será la (manzana o parcela completa) indicada en cada caso
por los planos de ordenación, actuando en este supuesto mediante proyecto
unitario para el conjunto de las viviendas unifamiliares aisladas.
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
aprobado previamente un Proyecto de Parcelación o Reparcelación, de tal
forma que queden perfectamente definidas las condiciones de edificación de
cada una de las parcelas resultantes.
El supuesto de reparcelación implicará la previa delimitación de un polígono o
unidad de actuación, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo.
En estos casos, la superficie de parcela será igual o superior a 400 m².
4.5.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20, con las especificaciones siguientes:
a) Posición respecto a la alineación de parcela: el plano de fachada deberá
mantener un retranqueo de la alineación igual o superior a 4,00 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
b) Posición respecto a los linderos:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/75
O = oficinas y artesanía,
S = sanitario,
A = asistencial,
E = educativo,
I
= industrial,
VD = verde y deportivo.
4.3.
Uso principal alternativo.
Se admite que el uso principal no coincida con el característico, de acuerdo con lo
indicado en el punto 1 de esta ordenanza, sólo cuando el uso alternativo sea RH o
RAH: o si es RA dotándole de los equipamientos e instalaciones exigibles por la
legislación turística para los apartamentos turísticos.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela RU es hotel o aparthotel, se
aplicará la normativa particular de las zonas RH (ordenanza 29) o RAH (ordenanza
30.) respectivamente. En estos supuestos, los proyectos habrán de justificar la
conveniencia y oportunidad del cambio de uso característico.
4.4.
Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) La parcela mínima será la (manzana o parcela completa) indicada en cada caso
por los planos de ordenación, actuando en este supuesto mediante proyecto
unitario para el conjunto de las viviendas unifamiliares aisladas.
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
aprobado previamente un Proyecto de Parcelación o Reparcelación, de tal
forma que queden perfectamente definidas las condiciones de edificación de
cada una de las parcelas resultantes.
El supuesto de reparcelación implicará la previa delimitación de un polígono o
unidad de actuación, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo.
En estos casos, la superficie de parcela será igual o superior a 400 m².
4.5.
Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20, con las especificaciones siguientes:
a) Posición respecto a la alineación de parcela: el plano de fachada deberá
mantener un retranqueo de la alineación igual o superior a 4,00 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
b) Posición respecto a los linderos:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja