5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/74

Se aplicarán las condiciones previstas en la ordenanza 22. La edificabilidad
máxima indicada en los planos O.05 de Ordenación Pormenorizada está referida a
la suma de edificabilidades de los distintos usos principales o compatibles que
pudieran darse en cada parcela.
3.8.

Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 23.

3.9.

Otras condiciones.
Se cumplirán las de las ordenanzas 24, 25, 26, 27 y 28.
Aparcamiento: Se exigirá una plaza por cada unidad residencial o por cada 100
metros cuadrados de superficie edificada.

Ordenanza 4. Norma particular de las zonas RU
4.1.

Uso característico.
Vivienda familiar. Clase: unifamiliar. Tipología: aislada y/o pareada.
Un uso principal puede estar acompañado por otros; en este caso, el uso principal
se entiende que es el que tenga mayor superficie útil.
Se admite dentro de cada parcela una sola vivienda y otra edificación para uso de
garaje o dependencia de guardería con un límite máximo de 50 m² sin sobrepasar
el techo de edificabilidad establecido para la parcela en los planos de ordenanzas.

4.2.

Usos compatibles.
Si el uso principal coincide con el característico (en este caso, vivienda unifamiliar),
la compatibilidad de otros usos secundarios se determinará según la tabla
siguiente:

Uso a implantar. Condiciones de compatibilidad.
VC

VU

C

O

S

A

E

I

VD

0

X

X

X

X

X

X

2

X

en donde

0 =

uso no permitido,

2 =

uso permitido en planta baja,

X = uso compatible en todo caso,
 = sólo industrial compatible, con medidas correctoras.
y

VC = vivienda colectiva,

00306461

VU = vivienda unifamiliar,
C = comercial,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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