5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/73

Se admite que el uso principal no coincida con el característico, de acuerdo con lo
indicado en el punto 1 de esta ordenanza, sólo cuando el uso alternativo sea RH o
RAH.
Si el uso principal proyectado en cualquier parcela RA responde a un uso de hotel
o de aparthotel, se aplicará la normativa particular de las zonas RH (ordenanza 29)
o RAH (ordenanza 30) respectivamente.
En estos supuestos, los proyectos habrían de justificar la conveniencia y
oportunidad de cambio de uso característico en contraposición con las previsiones
del Plan sobre el reparto porcentual de las plazas turísticas en el mismo.
3.4.

Condiciones de parcela.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 19, con las matizaciones siguientes:
a) La parcela mínima será la (manzana o parcela completa) indicada en cada caso
por los planos de ordenación.
b) Se podrá admitir la edificación en parcelas con superficie neta inferior a la
mínima señalada en la letra anterior, sólo en el supuesto de que se haya
aprobado previamente un Proyecto de Parcelación o Reparcelación, de tal
forma que queden perfectamente definidas las condiciones de edificación de
cada una de las parcelas resultantes.
El supuesto de reparcelación implicará la previa delimitación de un polígono o
unidad de actuación, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Gestión
Urbanística de la Ley del Suelo.

3.5.

Condiciones de posición.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 20.

3.6.

Condiciones de ocupación.
Se aplicarán las previstas en la ordenanza 21, cumpliendo simultáneamente las
condiciones de la ordenanza 31.5 anterior.
En todas las parcelas con calificación RA se destinará al menos un ocho por ciento
(8%) del espacio libre de parcela resultante de la implantación de las edificaciones
a usos deportivos privados, destinándose el resto al sistema de accesos,
aparcamientos y jardín privado.
Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.

00306461

3.7.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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