5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/66

Por razones de ornato urbano, el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de obras
de mejora de medianerías, en determinados espacios públicos de importancia
visual y estética.
10.15.

Cerramientos.
Los solares y cualquier otro terreno que indique el Ayuntamiento deberán cercarse
con cerramiento permanente de 2 a 3 metros de altura, situado en la alineación de
la edificación y fabricado con materiales que garanticen su estabilidad y
conservación.
Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura máxima 2,50 metros, salvo las de
edificación aislada.
Se exceptúan aquellos edificios aislados que, en razón de su destino, requieran
especiales medidas de seguridad, en cuyo caso el cerramiento se ajustará a sus
necesidades.
No se permitirá en ningún caso el remate de cerramientos con elementos que
puedan causar lesiones a personas o animales.

10.16.

Protección del arbolado.
El arbolado existente en espacios públicos, aunque éste no haya sido calificado
como zona verde o espacio de recreo y expansión, debe ser protegido y
conservado. Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesta de
forma inmediata por la Entidad Urbanística de Conservación y, en su caso, con
cargo al causante de la misma.
La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por
deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria
con cargo al responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que
pudiera dar origen. La sustitución se hará con especies iguales y del mismo porte
que las desaparecidas o empleando la especie dominante en la hilera o
agrupación de arbolado.
En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas será preceptiva
la

plantación

de

especies

vegetales,

preferentemente

arbóreas,

independientemente del uso a que se destine la edificación, exceptuando sólo el
espacio que se destine al acceso rodado y aparcamiento de vehículos.

00306461

Los patios o espacios libres ajardinados existentes deberán conservar y mantener
en buen estado sus plantaciones de cualquier porte.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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