5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/67
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, la
licencia se condicionará a que en el transcurso de la misma se dote al tronco de
un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro, hasta una
altura mínima de 1,80 metros.
10.17.
Consideración del entorno.
Las obras de nueva edificación deben proyectarse considerando la topografía del
terreno, la vegetación existente, la posición respecto a cornisas, hitos u otros
elementos visuales, el impacto visual de la edificación sobre el medio que la rodea
y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las
edificaciones colindantes y, en la vía pública, su relación con ésta, la adecuación
de la solución formal a la tipología y materiales del área y demás parámetros
definidores de su integración en el medio urbano.
El Ayuntamiento podrá establecer criterios para determinar la disposición y
orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las
vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de
contemplación, así como criterios selectivos o alternativos para el empleo
armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento y
sobre las coloraciones admisibles.
10.18.
Condiciones de volumen y estéticas de los Centros de Transformación.
Caso de que éstos hayan de realizarse en edificación adosada o exenta, se
cumplirán los criterios municipales en cuanto a su percepción visual desde las vías
perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de
contemplación.
TÍTULO VI.
NORMAS PARTICULARES
Cuadro de compatibilidades para cambios de Usos.
PERMITIDO
RH
RAH
RA
RU
RH
---
CONDICIONADO
CONDICIONADO
CONDICIONADO
RAH
SIEMPRE
---
PENALIZADO
PENALIZADO
RA
SIEMPRE
SIEMPRE
---
SIEMPRE
RU
SIEMPRE
SIEMPRE
INCOMPATIBLE
---
00306461
PREVISTO
S/MODIF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/67
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, la
licencia se condicionará a que en el transcurso de la misma se dote al tronco de
un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro, hasta una
altura mínima de 1,80 metros.
10.17.
Consideración del entorno.
Las obras de nueva edificación deben proyectarse considerando la topografía del
terreno, la vegetación existente, la posición respecto a cornisas, hitos u otros
elementos visuales, el impacto visual de la edificación sobre el medio que la rodea
y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las
edificaciones colindantes y, en la vía pública, su relación con ésta, la adecuación
de la solución formal a la tipología y materiales del área y demás parámetros
definidores de su integración en el medio urbano.
El Ayuntamiento podrá establecer criterios para determinar la disposición y
orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las
vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de
contemplación, así como criterios selectivos o alternativos para el empleo
armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento y
sobre las coloraciones admisibles.
10.18.
Condiciones de volumen y estéticas de los Centros de Transformación.
Caso de que éstos hayan de realizarse en edificación adosada o exenta, se
cumplirán los criterios municipales en cuanto a su percepción visual desde las vías
perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de
contemplación.
TÍTULO VI.
NORMAS PARTICULARES
Cuadro de compatibilidades para cambios de Usos.
PERMITIDO
RH
RAH
RA
RU
RH
---
CONDICIONADO
CONDICIONADO
CONDICIONADO
RAH
SIEMPRE
---
PENALIZADO
PENALIZADO
RA
SIEMPRE
SIEMPRE
---
SIEMPRE
RU
SIEMPRE
SIEMPRE
INCOMPATIBLE
---
00306461
PREVISTO
S/MODIF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja