5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/65
antepechos de los huecos, sin reducir la superficie de iluminación de los
locales. Se autorizan asimismo los carteles en cubierta.
d) En edificios con uso exclusivo de espectáculos, comercial o industrial podrán
instalarse muestras en fachada con mayores dimensiones, siempre que no
cubran elementos decorativos ni huecos.
e) Las muestras luminosas cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a
más de 3 metros sobre la rasante. Para su instalación se requerirá la
conformidad de los inquilinos, arrendatarios y en general de los usuarios de los
locales con huecos a menos de 10 metros en la misma alineación o 20 metros
en la alineación de enfrente.
10.12.
Banderines.
Los anuncios normales al plano de fachada estarán en todos sus puntos a una
altura mínima de 2,25 metros sobre la rasante de la acera, con un saliente máximo
de 45 centímetros y dimensión vertical máxima de 90 centímetros en planta baja o
70 centímetros en las superiores. Podrán adosarse en su totalidad a los laterales
de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas y pudiendo
sobrepasarlas una altura máxima igual a su espesor.
Los banderines luminosos cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a
más de 3 metros sobre la rasante.
10.13.
Anuncios publicitarios.
Salvo en muestras y banderines, no se permitirán anuncios publicitarios sobre
edificios ni espacios libres públicos o privados. Excepcionalmente, podrán
permitirse sobre el vallado de los solares y en bastidores rectangulares exentos de
3 metros de ancho y 2 metros de altura, como máximo, realizados con materiales
resistentes a la intemperie.
10.14.
Medianerías.
Se permite el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial siempre que
las medianerías al descubierto que pudieran aparecer se acondicionen
adosándoles cuerpos de edificación o se traten como fachada y decoren con los
mismos materiales y características de las fachadas existentes o con otros de
suficiente calidad.
Los paños medianeros al descubierto deberán tratarse en todo caso de forma que
00306461
su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
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antepechos de los huecos, sin reducir la superficie de iluminación de los
locales. Se autorizan asimismo los carteles en cubierta.
d) En edificios con uso exclusivo de espectáculos, comercial o industrial podrán
instalarse muestras en fachada con mayores dimensiones, siempre que no
cubran elementos decorativos ni huecos.
e) Las muestras luminosas cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a
más de 3 metros sobre la rasante. Para su instalación se requerirá la
conformidad de los inquilinos, arrendatarios y en general de los usuarios de los
locales con huecos a menos de 10 metros en la misma alineación o 20 metros
en la alineación de enfrente.
10.12.
Banderines.
Los anuncios normales al plano de fachada estarán en todos sus puntos a una
altura mínima de 2,25 metros sobre la rasante de la acera, con un saliente máximo
de 45 centímetros y dimensión vertical máxima de 90 centímetros en planta baja o
70 centímetros en las superiores. Podrán adosarse en su totalidad a los laterales
de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas y pudiendo
sobrepasarlas una altura máxima igual a su espesor.
Los banderines luminosos cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a
más de 3 metros sobre la rasante.
10.13.
Anuncios publicitarios.
Salvo en muestras y banderines, no se permitirán anuncios publicitarios sobre
edificios ni espacios libres públicos o privados. Excepcionalmente, podrán
permitirse sobre el vallado de los solares y en bastidores rectangulares exentos de
3 metros de ancho y 2 metros de altura, como máximo, realizados con materiales
resistentes a la intemperie.
10.14.
Medianerías.
Se permite el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial siempre que
las medianerías al descubierto que pudieran aparecer se acondicionen
adosándoles cuerpos de edificación o se traten como fachada y decoren con los
mismos materiales y características de las fachadas existentes o con otros de
suficiente calidad.
Los paños medianeros al descubierto deberán tratarse en todo caso de forma que
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su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.
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