5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
10.8.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/64
Marquesinas.
La altura libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acera
será igual o superior a 3,40 metros. El saliente no excederá de una dimensión
menor en 0,60 metros que el ancho de la acera.
10.9.
Portadas y escaparates.
La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a
15 centímetros, con ninguna clase de decoración de locales comerciales, portales
o cualquier otro elemento similar.
10.10.
Toldos.
Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura,
a una altura mínima de 2,25 metros sobre la rasante de la acera. Su saliente no
excederá de una dimensión menor en 0,60 metros que el ancho de la acera, sin
sobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso el arbolado existente.
Los toldos fijos cumplirán el resto de las condiciones dimensionales de las
marquesinas.
10.11.
Muestras.
Los anuncios paralelos al plano de fachada tendrán un saliente máximo de 0,10
metros y cumplirán además las condiciones siguientes:
a) Se prohíben los anuncios estables en tela u otros materiales que no reúnan las
mínimas condiciones de conservación de su dignidad estética.
b) En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a 90
centímetros situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir éstos. Deberán
quedar a una distancia de más de 50 centímetros del hueco del portal, dejando
totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas con dimensión
máxima equivalente a un cuadrado de 25 centímetros de lado y 2 milímetros de
grueso, que podrán situarse en las jambas.
Podrán adosarse en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las
limitaciones señaladas para éstas y pudiendo sobrepasarlas una altura máxima
igual a su espesor.
Las muestras no se permiten en edificios catalogados o protegidos (ermita de
Canela, Torre de Canela, yacimiento arqueológico).
c) Las muestras colocadas en las plantas distintas a la baja podrán ocupar sólo
00306461
una faja de 70 centímetros de altura máxima. Estarán adosadas a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
10.8.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/64
Marquesinas.
La altura libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acera
será igual o superior a 3,40 metros. El saliente no excederá de una dimensión
menor en 0,60 metros que el ancho de la acera.
10.9.
Portadas y escaparates.
La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a
15 centímetros, con ninguna clase de decoración de locales comerciales, portales
o cualquier otro elemento similar.
10.10.
Toldos.
Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura,
a una altura mínima de 2,25 metros sobre la rasante de la acera. Su saliente no
excederá de una dimensión menor en 0,60 metros que el ancho de la acera, sin
sobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso el arbolado existente.
Los toldos fijos cumplirán el resto de las condiciones dimensionales de las
marquesinas.
10.11.
Muestras.
Los anuncios paralelos al plano de fachada tendrán un saliente máximo de 0,10
metros y cumplirán además las condiciones siguientes:
a) Se prohíben los anuncios estables en tela u otros materiales que no reúnan las
mínimas condiciones de conservación de su dignidad estética.
b) En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a 90
centímetros situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir éstos. Deberán
quedar a una distancia de más de 50 centímetros del hueco del portal, dejando
totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas con dimensión
máxima equivalente a un cuadrado de 25 centímetros de lado y 2 milímetros de
grueso, que podrán situarse en las jambas.
Podrán adosarse en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las
limitaciones señaladas para éstas y pudiendo sobrepasarlas una altura máxima
igual a su espesor.
Las muestras no se permiten en edificios catalogados o protegidos (ermita de
Canela, Torre de Canela, yacimiento arqueológico).
c) Las muestras colocadas en las plantas distintas a la baja podrán ocupar sólo
00306461
una faja de 70 centímetros de altura máxima. Estarán adosadas a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja