5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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a) Que no tenga cerramiento alguno o que el cerramiento se resuelva con
elementos ciegos de 50 centímetros de altura máxima, completados en su caso
con protecciones diáfanas acordes estéticamente con el lugar, pantallas
vegetales o soluciones similares, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
10.6.

Entrepisos abiertos.
Cuando no se lesionen los valores ambientales del lugar, podrán autorizarse
plantas intermedias abiertas, sin otros elementos constructivos que los de
estructura, seguridad y núcleos de comunicación vertical y careciendo de todo tipo
de cerramientos.

10.7.

Salientes y entrantes en las fachadas.
Desde el plano de la fachada situado en la alineación de la edificación sólo pueden
sobresalir balcones, balconadas y miradores, con los salientes máximos que se
indican a continuación y cumpliendo siempre las condiciones siguientes, y no
computarán como superficie edificable:
a) La suma de las longitudes de proyección en planta de los vuelos no excederá
de la mitad de la longitud de la fachada.
b) Quedarán separados de las fincas contiguas un mínimo de 0,60 metros.
c) La altura libre sobre la rasante de la acera será igual o superior a 3,40 metros.
SALIENTES MÁXIMOS (con respecto a la alineación)
Elemento
Long. máxima (m)
Sal. máximo (m)
Balcones
1,40
0,45
Balconadas
-0,45
Miradores (desde barandilla)
2,50
0,75
Terrazas
-0
Cuerpos cerrados volados
-0

Las terrazas y los cuerpos cerrados volados podrán sobresalir de la fachada del
edificio, pero no de la alineación (lo que implica, en su caso, la existencia de
retranqueos). Estos vuelos no podrán ocupar el espacio libre resultante de las
separaciones mínimas obligatorias a fachada y linderos.
El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la alineación no excederá 0,80 m.
Los salientes de jambas, molduras, pilastras y elementos similares podrán

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sobresalir de la alineación un máximo de 5 centímetros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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