5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/62
considerar en los proyectos. Por ello, cualquier actuación que pueda afectar a la
percepción del núcleo deberá ajustarse a los criterios que se mantengan al
respecto.
10.3.
Fachadas.
Las fachadas de los edificios públicos o privados, así como sus medianerías y
paredes unidas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública,
deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética.
Los propietarios están obligados a proceder a su revoco o pintura siempre que lo
disponga la autoridad municipal.
Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales
materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los
mismos con materiales bituminosos de colores oscuros, a menos que éstos sean
recubiertos o blanqueados. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con
condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.
Los cuerpos construidos sobre la cubierta de los edificios: torreones de escalera,
torres de refrigeración, depósitos de agua, chimeneas, etc, quedarán integrados
en la composición del edificio u ocultos. Se procurará especialmente la integración,
ocultándolas o empotrándolas en los paramentos, de las líneas de conducción de
energía eléctrica y redes telefónicas.
Los proyectos de edificación contendrán el diseño de la fachada.
La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se fundamentará
en el tipo de fábricas y calidad de los revestimientos, así como en el despiece,
textura y color de los mismos.
10.4.
Soportales.
Si en una construcción se proyectan soportales, no se podrá rebasar la alineación
oficial con los elementos verticales de apoyo; su ancho interior libre será igual o
superior a 2,50 metros y su altura, al menos, la de la planta baja del edificio.
10.5.
Plantas bajas porticadas.
Podrán autorizarse (contando como una planta más a efectos de altura y como
superficie construida, pero no en el cómputo de la superficie edificable, véase la
ordenanza 22) si no se lesionan los valores ambientales del lugar y cumplen las
00306461
condiciones siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/62
considerar en los proyectos. Por ello, cualquier actuación que pueda afectar a la
percepción del núcleo deberá ajustarse a los criterios que se mantengan al
respecto.
10.3.
Fachadas.
Las fachadas de los edificios públicos o privados, así como sus medianerías y
paredes unidas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública,
deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética.
Los propietarios están obligados a proceder a su revoco o pintura siempre que lo
disponga la autoridad municipal.
Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con iguales
materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los
mismos con materiales bituminosos de colores oscuros, a menos que éstos sean
recubiertos o blanqueados. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con
condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.
Los cuerpos construidos sobre la cubierta de los edificios: torreones de escalera,
torres de refrigeración, depósitos de agua, chimeneas, etc, quedarán integrados
en la composición del edificio u ocultos. Se procurará especialmente la integración,
ocultándolas o empotrándolas en los paramentos, de las líneas de conducción de
energía eléctrica y redes telefónicas.
Los proyectos de edificación contendrán el diseño de la fachada.
La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se fundamentará
en el tipo de fábricas y calidad de los revestimientos, así como en el despiece,
textura y color de los mismos.
10.4.
Soportales.
Si en una construcción se proyectan soportales, no se podrá rebasar la alineación
oficial con los elementos verticales de apoyo; su ancho interior libre será igual o
superior a 2,50 metros y su altura, al menos, la de la planta baja del edificio.
10.5.
Plantas bajas porticadas.
Podrán autorizarse (contando como una planta más a efectos de altura y como
superficie construida, pero no en el cómputo de la superficie edificable, véase la
ordenanza 22) si no se lesionan los valores ambientales del lugar y cumplen las
00306461
condiciones siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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