5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
9.5.
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/61
Deslumbramientos.
Desde el perímetro de los locales no debe ser visible ningún deslumbramiento,
directo ni reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos
de incandescencia en altas temperaturas: combustión, soldadura y otros.
9.6.
Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.
En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios
comunes, balcones ni ventanas, aunque tenga carácter provisional.
Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la
atmósfera se evacuarán al exterior (no libremente, sino) a través de conductos o
chimeneas.
Los conductos y chimeneas estarán provistos de aislamiento y revestimiento
suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades
contiguas y que el paso y salida de humos pueda ocasionar molestias a terceros.
Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de
chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y cocinas de
colectividades: hoteles, restaurantes o cafeterías.
No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humo, vapores, gases
ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las
personas, a la riqueza animal o vegetal o a los bienes inmuebles, o deterioren las
condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.
No se permitirá en ningún caso la manipulación de substancias que produzcan
olores que puedan ser percibidos en el perímetro del local de referencia.
Ordenanza 10.
10.1.
Condiciones de estética.
Aplicación.
Las condiciones de estética de los núcleos son de aplicación en todas las
actuaciones sujetas a licencia. El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de
bienes urbanos para que ejecuten las acciones necesarias para ajustarse a las
condiciones que se señalan.
10.2.
Salvaguarda de la estética urbana.
que se refiere a los edificios como a los espacios no edificados, será un objetivo a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo
BOJA
9.5.
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/61
Deslumbramientos.
Desde el perímetro de los locales no debe ser visible ningún deslumbramiento,
directo ni reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos
de incandescencia en altas temperaturas: combustión, soldadura y otros.
9.6.
Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.
En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios
comunes, balcones ni ventanas, aunque tenga carácter provisional.
Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la
atmósfera se evacuarán al exterior (no libremente, sino) a través de conductos o
chimeneas.
Los conductos y chimeneas estarán provistos de aislamiento y revestimiento
suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades
contiguas y que el paso y salida de humos pueda ocasionar molestias a terceros.
Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de
chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y cocinas de
colectividades: hoteles, restaurantes o cafeterías.
No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humo, vapores, gases
ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las
personas, a la riqueza animal o vegetal o a los bienes inmuebles, o deterioren las
condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.
No se permitirá en ningún caso la manipulación de substancias que produzcan
olores que puedan ser percibidos en el perímetro del local de referencia.
Ordenanza 10.
10.1.
Condiciones de estética.
Aplicación.
Las condiciones de estética de los núcleos son de aplicación en todas las
actuaciones sujetas a licencia. El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de
bienes urbanos para que ejecuten las acciones necesarias para ajustarse a las
condiciones que se señalan.
10.2.
Salvaguarda de la estética urbana.
que se refiere a los edificios como a los espacios no edificados, será un objetivo a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo