5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/60

Para que una actividad pueda ser considerada compatible con usos no industriales
deberá:
a) No realizar operaciones que generen emanaciones de gases nocivos, vapores
con olor desagradable ni humos o partículas en proporciones superiores a las
que indica esta ordenanza.
b) No utilizar en su proceso elementos químicos inflamables, explosivos ni tóxicos
ni, en general, que produzcan molestias.
c) Eliminar hacia el exterior los gases y vapores que pudiera producir, mediante
chimeneas con características adecuadas.
d) Tener la maquinaria instalada de forma que las vibraciones no sean percibidas
desde el exterior, o lo sean en cuantía inferior a la determinada en esta
ordenanza.
e) No trasmitir al exterior niveles de ruido superiores a los que autoriza esta
ordenanza.
f) Cumplir las condiciones de seguridad frente al fuego.
9.2.

Emisión de radioactividad y perturbaciones eléctricas.
Las actividades que puedan generar radioactividad o perturbaciones eléctricas
deberán cumplir las disposiciones especiales de los Organismos competentes en
la materia.
No se permitirá en ningún caso actividades que emitan radiaciones peligrosas ni
perturbaciones eléctricas que puedan afectar al funcionamiento de equipos o
maquinarias distintos de los que las originan.

9.3.

Transmisión de ruido.
Los edificios cumplirán los RD 1909/1981 de 24 de julio y 2115/1982 de 12 de
agosto, Norma Básica sobre condiciones acústicas.
En todo caso, entre las 22:00 y las 08:00 horas, el nivel sonoro admisible en el
domicilio del vecino más afectado no podrá sobrepasar en más de 3 decibelios
(3dbA) el ruido de fondo, entendiéndose por tal el de ambiente sin valores punta
accidentales.

9.4.

Vibraciones.
En los elementos originadores de vibración deben disponerse bancadas
antivibratorias independientes de la estructura del edificio y del suelo del local, así

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00306461

como apoyos elásticos para la fijación a paramentos.

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