5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
147 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
8.6.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/59

Rampas.
Cuando las diferencias de nivel en los accesos de las personas sean salvadas
mediante rampas, éstas tendrán la anchura del elemento de paso a que
correspondan y pendiente no superior al 10%. Si se trata de rampas auxiliares de
las escaleras, puede reducirse su anchura hasta un mínimo de 50 centímetros.

8.7.

Prevención de incendios.
Las construcciones deberán cumplir la norma básica de la edificación, condiciones
de protección contra incendios de los edificios (NBE-CPI 1991).

8.8.

Prevención de caídas.
Los huecos horizontales y las terrazas accesibles a las personas, abiertos al
exterior a una altura de más de 0,60 metros sobre el suelo, así como los resaltos
del pavimento, estarán protegidos por un antepecho de 0,95 metros o por una
barandilla de 1,00 metro de altura mínima.
Para alturas de caída de más de 20,00 metros, la altura mínima de antepechos y
barandillas será de 1,05 y 1,10 metros, respectivamente.
Cuando el proyecto técnico lo justifique adecuadamente, los antepechos y
barandillas podrán sustituirse por jardineras u otros elementos constructivos
profundos que, a juicio del proyectista (y bajo su responsabilidad), prevengan
suficientemente del riesgo de caída.
Por debajo de la altura de protección no habrá en contacto directo con el exterior
ningún hueco de más de 12 cm de ancho horizontal, ni ranuras a nivel del suelo de
más de 5 centímetros ni elementos constructivos o decorativos que permitan
escalar el antepecho o barandilla.
Las barandillas de escalera tendrán una altura mínima de 0,90 metros y carecerán
de huecos de más de 12 cm de ancho horizontal.

Ordenanza 9. Condiciones ambientales.
9.1.

Compatibilidad de actividades.
Sólo podrán instalarse las actividades autorizadas por el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961 de 30

00306461

de noviembre) y las que dispongan de las medidas de corrección necesarias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja