5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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b) Los pasillos o distribuidores de acceso a viviendas o locales tendrán un ancho
mínimo de 1,20 metros cuando sirvan a no más de 4 locales, y de 1,40 metros
para más unidades.
c) La forma y superficie de los espacios comunes permitirá el transporte de una
persona en camilla, desde cualquier local hasta la vía pública.
8.5.

Escaleras.
La anchura útil de las escaleras de utilización por el público en general no será
inferior 0,90 metros. No tendrán rellanos partidos, desarrollos helicoidales,
peldaños compensados ni otras soluciones que ofrezcan peligro al usuario, salvo
excepcionalmente, cuando se justifique en el proyecto la inexistencia de tal peligro.
Las escaleras interiores de una vivienda o local de uso estrictamente privado
tendrán una anchura mínima de 0,60 metros.
Cuando las puertas de ascensores o de acceso a locales abran hacia un rellano,
éste tendrá un ancho mínimo de 1,50 metros; cuando existan huecos con puertas
que abran hacia el interior o deslizantes, la anchura del rellano no será inferior a
1,25 metros.
No se admiten escaleras de uso público sin luz natural o sin ventilación, salvo en
los tramos situados en plantas bajo rasante (en cuyo caso contarán con chimenea
de ventilación o medio semejante) y en las interiores de los locales. Cuando la
apertura sea a fachada o a patio, contarán al menos con un hueco por planta, con
superficie de iluminación superior a 0,80 m² cuadrados y de ventilación no inferior
a 0,30 m².
En edificios cuyo último nivel habitable esté a menos de 12 metros sobre rasante
se admite la iluminación cenital, resolviendo la ventilación por medios mecánicos o
chimenea adecuada, siempre que el hueco (central o lateral) bajo el lucernario
quede libre en toda su altura y tenga un lado mínimo de 0,50 metros y una
superficie mínima de 1,00 m². El lucernario se dispondrá sobre el hueco central o
lateral y tendrá una superficie igual o superior a la mitad (1/2) de la superficie útil de
la caja de escalera; en su construcción se emplearán materiales traslúcidos.
Las escaleras interiores no podrán comunicar directamente con locales
comerciales o industriales ni con los garajes, debiendo preverse un vestíbulo de

00306461

independencia con puertas cortafuegos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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