5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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indicarán en lugar en que deben exhibirse los nombres de las calles y aprobarán la
forma de exhibir el número del edificio.
A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque sea
atravesando un espacio libre privado, en cuyo caso, este espacio libre deberá ser
directamente colindante al viario público al menos en un octavo de su perímetro,
con un mínimo de 5,00 metros. Cuando se destine a vivienda colectiva, la distancia
a recorrer desde la vía pública hasta la entrada del edificio no superará los 100,00
metros.
Cuando lo determinen las normas de uso, se exigirá acceso independiente para
los usos distintos del residencial.
8.2.

Señalización en los edificios.
En los edificios de uso público se señalizarán convenientemente:
a) Las salidas y escaleras de uso normal o de emergencia.
b) Los aparatos de extinción de incendios y los sistemas y mecanismos de
evacuación en caso de siniestro.
c) Los accesos y los servicios, cuartos de maquinaria y la situación de los
teléfonos.
d) Los medios de circulación para minusválidos.
e) En general, cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las
personas en el interior del edificio y para facilitar la evacuación en caso de
accidente o siniestro, así como la acción de los servicios de protección
ciudadana.

8.3.

Puerta de acceso.
Los edificios (salvo los unifamiliares) tendrán una puerta de entrada desde el
espacio exterior con una anchura mínima de 1,30 metros y altura igual o superior a
2,03 metros, que se distinguirá claramente de cualquier otro hueco practicable de
la misma planta.

8.4.

Circulación interior. Sin perjuicio de que el uso del edificio imponga otras
condiciones, en la circulación interior se cumplirán las siguientes:
a) Los portales tendrán una anchura mínima de 2 metros hasta el arranque de la
escalera principal y (en su caso) de los aparatos elevadores. El hueco de

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entrada al portal tendrá una anchura igual o superior a 1,30 metros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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