5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/56
alejadas 10,00 metros de cualquier hueco o abertura de las construcciones
colindantes. Si desembocan en lugares de uso o acceso público, tendrán una
altura mínima de 2,50 metros desde la superficie pisable y estarán protegidas
horizontalmente en un radio de la misma dimensión, de manera que en el punto
más afectado no se superen los niveles de inmisión.
Para la ventilación natural se dispondrá 1,00 m² de sección de chimenea por cada
200 m² de superficie del local, existiendo al menos un conducto vertical en cada
cuadrado de 20,00 metros de lado en que pueda dividirse idealmente el mismo.
La ventilación forzada garantizará el barrido completo de los locales, con una
capacidad mínima de 6 renovaciones por hora. Se dispondrán al menos dos
bocas, en proyección vertical sobre el suelo, por cada uno de los cuadrados de
15,00 metros de lado en que puedan dividirse idealmente.
En edificios exclusivos para este uso podrá autorizarse la ventilación de las plantas
sobre rasante a través de huecos en fachada, siempre que sus dimensiones y
situación garanticen el nivel de ventilación adecuado, distando un mínimo de 4,00
metros de las fincas colindantes.
Cubierta: Los garajes bajo espacios libres se cubrirán de forma que sea posible
extender sobre su superficie una capa de tierra al menos en el 50% de su
superficie, para ajardinamiento.
Usos: Se permitirán exclusivamente los de estancia y lavado de vehículos,
excluyendo cualquier otra actividad.
Desagües: En los garajes subterráneos se instalará una red de sumideros, que
dará servicio a las distintas plantas. Antes de su acometida a la red de
saneamiento o a la general, se dispondrá un sistema normalizado de separación
de grasas y lodos.
Prevención de incendios: Los garajes con superficie superior a 600,00 m² serán
considerados locales con riesgo de incendios, por lo que deberán cumplir las
condiciones de prevención de la Norma Básica CPI-82 y cuantas estuvieran
vigentes en esta materia.
Ordenanza 8. Condiciones de seguridad en los edificios.
8.1.
Acceso a las edificaciones.
forma que sea claramente visible de día y de noche. Los servicios municipales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Todo edificio deberá estar señalizado exteriormente para su identificación, de
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/56
alejadas 10,00 metros de cualquier hueco o abertura de las construcciones
colindantes. Si desembocan en lugares de uso o acceso público, tendrán una
altura mínima de 2,50 metros desde la superficie pisable y estarán protegidas
horizontalmente en un radio de la misma dimensión, de manera que en el punto
más afectado no se superen los niveles de inmisión.
Para la ventilación natural se dispondrá 1,00 m² de sección de chimenea por cada
200 m² de superficie del local, existiendo al menos un conducto vertical en cada
cuadrado de 20,00 metros de lado en que pueda dividirse idealmente el mismo.
La ventilación forzada garantizará el barrido completo de los locales, con una
capacidad mínima de 6 renovaciones por hora. Se dispondrán al menos dos
bocas, en proyección vertical sobre el suelo, por cada uno de los cuadrados de
15,00 metros de lado en que puedan dividirse idealmente.
En edificios exclusivos para este uso podrá autorizarse la ventilación de las plantas
sobre rasante a través de huecos en fachada, siempre que sus dimensiones y
situación garanticen el nivel de ventilación adecuado, distando un mínimo de 4,00
metros de las fincas colindantes.
Cubierta: Los garajes bajo espacios libres se cubrirán de forma que sea posible
extender sobre su superficie una capa de tierra al menos en el 50% de su
superficie, para ajardinamiento.
Usos: Se permitirán exclusivamente los de estancia y lavado de vehículos,
excluyendo cualquier otra actividad.
Desagües: En los garajes subterráneos se instalará una red de sumideros, que
dará servicio a las distintas plantas. Antes de su acometida a la red de
saneamiento o a la general, se dispondrá un sistema normalizado de separación
de grasas y lodos.
Prevención de incendios: Los garajes con superficie superior a 600,00 m² serán
considerados locales con riesgo de incendios, por lo que deberán cumplir las
condiciones de prevención de la Norma Básica CPI-82 y cuantas estuvieran
vigentes en esta materia.
Ordenanza 8. Condiciones de seguridad en los edificios.
8.1.
Acceso a las edificaciones.
forma que sea claramente visible de día y de noche. Los servicios municipales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Todo edificio deberá estar señalizado exteriormente para su identificación, de