5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/55

La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá
una altura mínima de 2,00 metros. En las calles con pendiente, esta altura se
medirá en el punto más desfavorable.
Los accesos a los garajes no se autorizarán en las situaciones siguientes:
a) A distancia menor de 15,00 metros de la intersección de las líneas de bordillo
de las calles, en tramos curvos con radio menor de 10,00 metros u otros lugares
de baja visibilidad.
b) En lugares que incidan negativamente en la circulación de vehículos o
peatones, en lugares de concentración y especialmente en las paradas fijas de
transporte público.
c) Con su eje a menos de 15,00 metros del eje de otro acceso (salvo que se trate
de zonas de vivienda unifamiliar aislada).
d) Con un ancho superior a 6,00 metros, en aceras públicas.
Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16% y las rampas en curva,
del 12%, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 metros, con el
sobreancho necesario en las curvas. El radio de curvatura en el eje será superior a
6 metros.
Los proyectos deberán recoger el trazado en alzado o sección de las rampas,
reflejando los acuerdos verticales con las superficies horizontales de cada planta y
con la vía pública.
Podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches. Cuando el acceso sea
exclusivamente por este sistema, se instalará uno por cada veinte plazas o fracción
superior a diez. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 10,00
metros y su ancho no será inferior a 6,00 metros.
Otras condiciones en garajes.
Altura libre: Será como mínimo de 2,20 metros, sin que en ningún punto de su
superficie sea menor de 2,00 metros.
Escaleras: Tendrán un ancho mínimo de 1,00 metro.
Ventilación: En garajes subterráneos, la ventilación natural o forzada será
proyectada con suficiente amplitud, para impedir la acumulación de humos o
gases nocivos en proporciones superiores a las admitidas por la normativa vigente.
uniforme a lo largo de todo su trazado, construidas con elementos resistentes al
fuego, y que sobrepasarán 1,00 metro la altura máxima del edificio y estarán

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306461

Se hará por patios o chimeneas exclusivas para este uso, estancas, con sección