5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/54
rasante), salvo en los de vivienda unifamiliar y en aquéllos cuyo uso o destino haga
tal instalación innecesaria.
Los ascensores serán de ascenso y descenso. El acceso a los mismos en planta
baja no estará a más de 1,50 metros por encima de la cota de entrada al edificio y
debe resolverse sin que existan barreras arquitectónicas para los minusválidos.
La instalación de aparatos elevadores de cualquier tipo se ajustará a lo dispuesto
en su Reglamento y disposiciones complementarias específicas.
7.8.
Aparcamientos y garajes en los edificios.
Cuando lo indiquen las normas de uso, los edificios y locales dispondrán del
espacio necesario para el aparcamiento de los vehículos de sus usuarios, con la
dotación que se indica. La provisión de plazas de aparcamiento es independiente
de la existencia de garajes privados comerciales o de estacionamientos públicos.
La dotación de aparcamiento se hará en espacios libres (de la propia parcela o
comunales y, en este último caso, estableciendo la servidumbre correspondiente),
o en garajes.
Los garajes se admiten:
a) En plantas bajas o bajo rasante de los edificios.
b) En edificaciones autorizadas, bajo espacios libres de parcela.
c) En edificios exclusivos.
No podrá utilizarse como aparcamiento sobre el suelo de los espacios libres de
parcela más de un 50% de la superficie de éstos; las únicas obras autorizadas
serán las de pavimentación que sean compatibles con el arbolado existente.
Acceso.
Los garajes y sus establecimientos anexos dispondrán en todos sus accesos al
exterior de un espacio mínimo de 3 metros de anchura y 5 metros de fondo, con
piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.
El pavimento de este espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera sin alterar
su trazado; en consecuencia, en las calles inclinadas se formará una superficie
reglada, tomando como líneas directrices la rasante en la alineación oficial y la
horizontal al fondo de los cinco metros, a nivel con el punto medio de la primera; y
como generatrices, las rectas que se apoyan en ambas y son perpendiculares a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306461
segunda.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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rasante), salvo en los de vivienda unifamiliar y en aquéllos cuyo uso o destino haga
tal instalación innecesaria.
Los ascensores serán de ascenso y descenso. El acceso a los mismos en planta
baja no estará a más de 1,50 metros por encima de la cota de entrada al edificio y
debe resolverse sin que existan barreras arquitectónicas para los minusválidos.
La instalación de aparatos elevadores de cualquier tipo se ajustará a lo dispuesto
en su Reglamento y disposiciones complementarias específicas.
7.8.
Aparcamientos y garajes en los edificios.
Cuando lo indiquen las normas de uso, los edificios y locales dispondrán del
espacio necesario para el aparcamiento de los vehículos de sus usuarios, con la
dotación que se indica. La provisión de plazas de aparcamiento es independiente
de la existencia de garajes privados comerciales o de estacionamientos públicos.
La dotación de aparcamiento se hará en espacios libres (de la propia parcela o
comunales y, en este último caso, estableciendo la servidumbre correspondiente),
o en garajes.
Los garajes se admiten:
a) En plantas bajas o bajo rasante de los edificios.
b) En edificaciones autorizadas, bajo espacios libres de parcela.
c) En edificios exclusivos.
No podrá utilizarse como aparcamiento sobre el suelo de los espacios libres de
parcela más de un 50% de la superficie de éstos; las únicas obras autorizadas
serán las de pavimentación que sean compatibles con el arbolado existente.
Acceso.
Los garajes y sus establecimientos anexos dispondrán en todos sus accesos al
exterior de un espacio mínimo de 3 metros de anchura y 5 metros de fondo, con
piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.
El pavimento de este espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera sin alterar
su trazado; en consecuencia, en las calles inclinadas se formará una superficie
reglada, tomando como líneas directrices la rasante en la alineación oficial y la
horizontal al fondo de los cinco metros, a nivel con el punto medio de la primera; y
como generatrices, las rectas que se apoyan en ambas y son perpendiculares a la
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