5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
7.5.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/53
Residuos sólidos.
Los edificios de vivienda colectiva y los destinados a usos urbanos no
residenciales contarán con local para cubos de basura, ventilado por chimenea
independiente y con instalación de agua y desagüe.
Se prohíben los trituradores de basuras o residuos con vertido a la red de
alcantarillado, salvo casos muy especiales y previo informe del servicio municipal
correspondiente.
Cuando las basuras u otros residuos sólidos no puedan (o, por sus características,
no deban) ser recogidos por el servicio domiciliario, se trasladarán por cuenta del
titular de la actividad, directamente, al lugar adecuado para su vertido.
7.6.
Clima artificial.
En los edificios en que existan locales que dispongan de instalación de calefacción
o acondicionamiento de aire, el proyecto de la instalación buscará la solución de
diseño que conduzca a un mayor ahorro energético.
Salvo que se asegure la continuidad por medio de equipos dobles o fuentes
alternativas de energía eléctrica y/o en el caso de locales que, por las
características peculiares del uso a que se destinen requieran el aislamiento de la
luz solar o deban ser cerrados, en los que la ventilación y la climatización se hará
exclusivamente por medios mecánicos, no cabrá la ventilación de un local sólo por
medios tecnológicos. La previsión de instalar aire acondicionado no se traducirá en
inexistencia de ventanas o en incumplimiento de las condiciones de iluminación y
ventilación natural establecidas para cada uso: ambos sistemas, naturales y
mecánicos, serán complementarios.
Para la justificación de las características técnicas de los sistemas estáticos de
ventilación por conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema,
emitido por el Instituto Nacional de Calidad de la Edificación o por un laboratorio
homologado.
La salida de aire caliente de las instalaciones de refrigeración no se hará sobre la
vía pública, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y en ningún caso
a menos de tres metros de altura sobre la rasante.
7.7.
Aparatos elevadores.
desnivel superior a los 10,75 metros entre cotas de piso (incluidas las plantas bajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Se preverán obligatoriamente en todo edificio en cuyo interior deba salvarse un
7.5.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/53
Residuos sólidos.
Los edificios de vivienda colectiva y los destinados a usos urbanos no
residenciales contarán con local para cubos de basura, ventilado por chimenea
independiente y con instalación de agua y desagüe.
Se prohíben los trituradores de basuras o residuos con vertido a la red de
alcantarillado, salvo casos muy especiales y previo informe del servicio municipal
correspondiente.
Cuando las basuras u otros residuos sólidos no puedan (o, por sus características,
no deban) ser recogidos por el servicio domiciliario, se trasladarán por cuenta del
titular de la actividad, directamente, al lugar adecuado para su vertido.
7.6.
Clima artificial.
En los edificios en que existan locales que dispongan de instalación de calefacción
o acondicionamiento de aire, el proyecto de la instalación buscará la solución de
diseño que conduzca a un mayor ahorro energético.
Salvo que se asegure la continuidad por medio de equipos dobles o fuentes
alternativas de energía eléctrica y/o en el caso de locales que, por las
características peculiares del uso a que se destinen requieran el aislamiento de la
luz solar o deban ser cerrados, en los que la ventilación y la climatización se hará
exclusivamente por medios mecánicos, no cabrá la ventilación de un local sólo por
medios tecnológicos. La previsión de instalar aire acondicionado no se traducirá en
inexistencia de ventanas o en incumplimiento de las condiciones de iluminación y
ventilación natural establecidas para cada uso: ambos sistemas, naturales y
mecánicos, serán complementarios.
Para la justificación de las características técnicas de los sistemas estáticos de
ventilación por conducto se exigirá un certificado de funcionamiento del sistema,
emitido por el Instituto Nacional de Calidad de la Edificación o por un laboratorio
homologado.
La salida de aire caliente de las instalaciones de refrigeración no se hará sobre la
vía pública, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y en ningún caso
a menos de tres metros de altura sobre la rasante.
7.7.
Aparatos elevadores.
desnivel superior a los 10,75 metros entre cotas de piso (incluidas las plantas bajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306461
Se preverán obligatoriamente en todo edificio en cuyo interior deba salvarse un