5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/52
Energías alternativas. Se recomienda que las nuevas construcciones prevean
espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones
receptoras de energía solar u otras energías alternativas.
7.3.
Dotaciones de comunicación.
En todos los edificios se preverán canalizaciones para la instalación de telefonía,
con independencia de que se realice o no la conexión al servicio; en los de
vivienda colectiva, la intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio,
desde el portal hasta cada una de las viviendas.
En los edificios de vivienda colectiva y en el resto, cuando se prevea la instalación
de equipos receptores de televisión y radio en locales de distinta propiedad o
usuario, se instalará antena colectiva y red de puntos de toma de televisión y
radiodifusión en frecuencia modulada. Cuando el elemento a instalar sea una
antena receptora de señales de televisión vía satélite, ésta deberá emplazarse
donde suponga un menor impacto visual para el medio y siempre donde sea
menos visible desde los espacios públicos.
Todo edificio (o conjunto de edificios dentro de una parcela) dispondrá de buzones
de correspondencia en un lugar fácilmente accesible para los servicios de Correos.
7.4.
Servicios de evacuación.
El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida por
bajantes, hasta las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano o por
vertido libre en la propia parcela, cuando se trate de edificación aislada. Si no
existiera alcantarillado urbano frente al inmueble, las aguas pluviales deberán
conducirse por debajo de la acera hasta la cuneta.
La instalación de evacuación de aguas residuales deberá acometer a la red
general a través de una arqueta o de un pozo de registro, entre la red horizontal de
saneamiento y el alcantarillado. Cuando reciba aguas procedentes de garajes,
aparcamientos colectivos u otros locales con actividad semejante, se dispondrá
una arqueta separadora de fangos y grasas antes de la arqueta o pozo general de
registro.
Para la evacuación de humos y gases, se estará a lo que dispone la ordenanza 27,
00306461
sobre condiciones ambientales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/52
Energías alternativas. Se recomienda que las nuevas construcciones prevean
espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones
receptoras de energía solar u otras energías alternativas.
7.3.
Dotaciones de comunicación.
En todos los edificios se preverán canalizaciones para la instalación de telefonía,
con independencia de que se realice o no la conexión al servicio; en los de
vivienda colectiva, la intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio,
desde el portal hasta cada una de las viviendas.
En los edificios de vivienda colectiva y en el resto, cuando se prevea la instalación
de equipos receptores de televisión y radio en locales de distinta propiedad o
usuario, se instalará antena colectiva y red de puntos de toma de televisión y
radiodifusión en frecuencia modulada. Cuando el elemento a instalar sea una
antena receptora de señales de televisión vía satélite, ésta deberá emplazarse
donde suponga un menor impacto visual para el medio y siempre donde sea
menos visible desde los espacios públicos.
Todo edificio (o conjunto de edificios dentro de una parcela) dispondrá de buzones
de correspondencia en un lugar fácilmente accesible para los servicios de Correos.
7.4.
Servicios de evacuación.
El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida por
bajantes, hasta las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano o por
vertido libre en la propia parcela, cuando se trate de edificación aislada. Si no
existiera alcantarillado urbano frente al inmueble, las aguas pluviales deberán
conducirse por debajo de la acera hasta la cuneta.
La instalación de evacuación de aguas residuales deberá acometer a la red
general a través de una arqueta o de un pozo de registro, entre la red horizontal de
saneamiento y el alcantarillado. Cuando reciba aguas procedentes de garajes,
aparcamientos colectivos u otros locales con actividad semejante, se dispondrá
una arqueta separadora de fangos y grasas antes de la arqueta o pozo general de
registro.
Para la evacuación de humos y gases, se estará a lo que dispone la ordenanza 27,
00306461
sobre condiciones ambientales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja