5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/51
Ordenanza 7. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios.
7.1.
Dotación de agua.
Todo edificio debe disponer de servicio de agua corriente potable, con la dotación
suficiente para las necesidades propias de su uso. Las viviendas tendrán una
dotación mínima diaria de 200 litros por habitante.
La red interior de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo y preparación
de alimentos; y cuantos otros sean necesarios para cada actividad. En todo
edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios
destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica.
7.2.
Dotación de energía.
Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada al
sistema general de suministro u otros adecuados de generación propia.
Las instalaciones de baja tensión estarán calculadas para la potencia necesaria,
proveyendo las necesidades de energía para servicios (alumbrado, calefacción,
etc) y para los usos previstos, de acuerdo con las condiciones de dotación
marcadas en las Instrucciones y Reglamentos específicos.
En todo edificio en que hubiera instalaciones diferenciadas (por consumidor) se
dispondrá un local con características técnicas adecuadas para albergar los
contadores individualizados y los fusibles de seguridad.
En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y de la estructura.
Gas energético. Los edificios que incluyan el gas entre sus fuentes de energía
deberán cumplir en su instalación las condiciones impuestas por reglamentación
específica y en todo caso las normas propias de la compañía suministradora.
Combustibles líquidos. Cuando se usen combustibles líquidos derivados del
petróleo, las instalaciones para su almacenamiento se ajustarán a lo establecido
por la reglamentación específica.
Combustibles sólidos. Las calderas y quemadores cumplirán la normativa que les
es propia; contarán con los filtros y medidas correctoras suficientes para adecuar
la emisión de humos, gases y otros contaminantes, al menos hasta los niveles que
00306461
se especifican en la ordenanza 27, sobre condiciones ambientales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/51
Ordenanza 7. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios.
7.1.
Dotación de agua.
Todo edificio debe disponer de servicio de agua corriente potable, con la dotación
suficiente para las necesidades propias de su uso. Las viviendas tendrán una
dotación mínima diaria de 200 litros por habitante.
La red interior de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo y preparación
de alimentos; y cuantos otros sean necesarios para cada actividad. En todo
edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios
destinados al aseo de las personas y a la limpieza doméstica.
7.2.
Dotación de energía.
Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada al
sistema general de suministro u otros adecuados de generación propia.
Las instalaciones de baja tensión estarán calculadas para la potencia necesaria,
proveyendo las necesidades de energía para servicios (alumbrado, calefacción,
etc) y para los usos previstos, de acuerdo con las condiciones de dotación
marcadas en las Instrucciones y Reglamentos específicos.
En todo edificio en que hubiera instalaciones diferenciadas (por consumidor) se
dispondrá un local con características técnicas adecuadas para albergar los
contadores individualizados y los fusibles de seguridad.
En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y de la estructura.
Gas energético. Los edificios que incluyan el gas entre sus fuentes de energía
deberán cumplir en su instalación las condiciones impuestas por reglamentación
específica y en todo caso las normas propias de la compañía suministradora.
Combustibles líquidos. Cuando se usen combustibles líquidos derivados del
petróleo, las instalaciones para su almacenamiento se ajustarán a lo establecido
por la reglamentación específica.
Combustibles sólidos. Las calderas y quemadores cumplirán la normativa que les
es propia; contarán con los filtros y medidas correctoras suficientes para adecuar
la emisión de humos, gases y otros contaminantes, al menos hasta los niveles que
00306461
se especifican en la ordenanza 27, sobre condiciones ambientales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja