5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/50
En los patios de planta no rectangular, su forma y dimensiones permitirán inscribir
una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos
opuestos; las luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a tres metros,
manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias
mínimas establecidas.
Las dimensiones mínimas de los patios se mantendrán en toda su altura, aunque
pueden admitirse paramentos retranqueados: sin límite, cuando estén por encima
de la abertura mínima, y hasta un máximo de 1,50 metros cuando contengan
huecos de piezas habitables en niveles inferiores. Las anchuras mínimas no
podrán reducirse con cuerpos salientes (vuelos).
El pavimento de los patios no podrá estar a más de un metro por encima del suelo
de cualquiera de los locales que abran a él. Deberá preverse el acceso a los
mismos desde un espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras
u otro espacio comunitario, para posibilitar su limpieza y policía.
En los patios no se admitirán construcciones de ningún tipo. Los linderos de
parcela podrán cerrarse con muro de fábrica de 3 metros de altura máxima.
Excepcionalmente, puede admitirse la cubrición con claraboyas y lucernarios
traslúcidos, siempre que estos elementos dejen un espacio perimetral desprovisto
de cualquier tipo de cierre (entre los muros del patio y el elemento de cubrición)
que permita una superficie de ventilación de 1,20 veces la superficie (de la abertura
mínima) del patio.
6.6.
Los patios adosados a linderos y los abiertos cumplirán las condiciones anteriores,
considerándose paramento frontal la linde o la línea de edificación.
Para que un patio adosado a lindero pueda considerarse común a dos parcelas
colindantes, para completar las dimensiones mínimas del patio, debe haberse
constituido la mancomunidad o el derecho real de servidumbre entre ambas
propiedades, mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Organismo
administrativo actuante ni en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios
requieren este complemento para alcanzar la dimensión mínima.
Los patios mancomunados podrán dividir su planta inferior con rejas o cancelas,
00306461
pero no con obra de fábrica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49511/50
En los patios de planta no rectangular, su forma y dimensiones permitirán inscribir
una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos
opuestos; las luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a tres metros,
manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias
mínimas establecidas.
Las dimensiones mínimas de los patios se mantendrán en toda su altura, aunque
pueden admitirse paramentos retranqueados: sin límite, cuando estén por encima
de la abertura mínima, y hasta un máximo de 1,50 metros cuando contengan
huecos de piezas habitables en niveles inferiores. Las anchuras mínimas no
podrán reducirse con cuerpos salientes (vuelos).
El pavimento de los patios no podrá estar a más de un metro por encima del suelo
de cualquiera de los locales que abran a él. Deberá preverse el acceso a los
mismos desde un espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras
u otro espacio comunitario, para posibilitar su limpieza y policía.
En los patios no se admitirán construcciones de ningún tipo. Los linderos de
parcela podrán cerrarse con muro de fábrica de 3 metros de altura máxima.
Excepcionalmente, puede admitirse la cubrición con claraboyas y lucernarios
traslúcidos, siempre que estos elementos dejen un espacio perimetral desprovisto
de cualquier tipo de cierre (entre los muros del patio y el elemento de cubrición)
que permita una superficie de ventilación de 1,20 veces la superficie (de la abertura
mínima) del patio.
6.6.
Los patios adosados a linderos y los abiertos cumplirán las condiciones anteriores,
considerándose paramento frontal la linde o la línea de edificación.
Para que un patio adosado a lindero pueda considerarse común a dos parcelas
colindantes, para completar las dimensiones mínimas del patio, debe haberse
constituido la mancomunidad o el derecho real de servidumbre entre ambas
propiedades, mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Organismo
administrativo actuante ni en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios
requieren este complemento para alcanzar la dimensión mínima.
Los patios mancomunados podrán dividir su planta inferior con rejas o cancelas,
00306461
pero no con obra de fábrica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja