5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/49

Salvo en aquellos locales que deban o puedan carecer de huecos en razón de la
actividad que en ellos se desarrolle (siempre que cuenten con instalación
mecánica de ventilación y acondicionamiento de aire), las piezas habitables deben
cumplir la condición de "local exterior" y las correspondientes condiciones de las
superficies de huecos y de ventilación.
Los huecos de iluminación tendrán una superficie no inferior a un doceavo (1/12)
de la superficie útil del local.
La superficie de los huecos de ventilación no será inferior a un doceavo (1/12) de la
superficie útil. Las cocinas (así como cualquier otra pieza en la que se produzcan
combustiones o gases) dispondrán de conductos independientes para su
eliminación.
6.4.

En las piezas no habitables tales como aseos, baños, cuartos de calefacción, de
basuras, de acondicionamiento de aire, despensas, trasteros y garajes se admiten
sistemas de ventilación forzada.

6.5.

Patios interiores.
a) En viviendas unifamiliares aisladas: La dimensión de cualquier lado del patio
será igual o superior a un tercio de su altura (H/3), con un mínimo de 2,00
metros. Cuando, por inexistencia o escasas dimensiones del jardín, el patio
constituya el principal espacio abierto de la parcela, su superficie será igual o
mayor de 12 metros cuadrados.
b)

En otras tipologías edificatorias: La dimensión de los patios de parcela
cerrados se establece en función del uso de las piezas que abren a ellos y de la
altura H del patio. Las distancias mínimas se determinarán por la mayor del
cuadro siguiente:
Anchura mínima

Uso

En relación con la altura

Absoluta
(m)

Piezas habitables excepto cocina

H/4

3,00

Cocinas

H/5

2,50

Piezas no habitables, escaleras y
paramentos ciegos

H/6

2,50

En los patios interiores, la dimensión H/4 puede reducirse hasta H/5 siempre que la
superficie resultante sea mayor en un tercio que la primitiva; y la dimensión H/5
vez y cuarto la primitiva, cumpliendo en ambos casos la anchura mínima absoluta
de la tabla anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306461

puede reducirse hasta H/6 siempre que la superficie resultante sea al menos una