5. Anuncios. . (2024/159-36)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
5.7.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49511/48

Tipologías edificatorias.
Podrán admitirse las que prevea el planeamiento o, en su caso, el Organismo
administrativo actuante en base a los criterios que indica la normativa particular; y
en general las siguientes:


Edificación aislada



Edificación entre medianeras



Edificación agrupada en hilera o adosada



Edificación pareada

Ordenanza 6. Condiciones de calidad e higiene de los edificios.
6.1.

Calidad de las construcciones.
Buscarán en sus soluciones de proyecto la mejor estabilidad, durabilidad,
resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales e
instalaciones.

6.2.

Condiciones de calidad.
Las siguientes referencias a normas de construcción se entenderán aplicables a la
normativa vigente en cada momento (en el caso de que la vigente en la fecha de
redacción de este Plan de Ordenación se modifique o sustituya).
Se tendrán en cuenta las diversas Normas Tecnológicas de la Edificación que sean
aplicables a cada caso.
Se cumplirá lo especificado en la Normativa Básica de la Edificación:
 RD 1650/1977 de 10 de junio y 28 de julio, sobre normativa de edificación.
 RD 2429/1979 de 6 de julio, condiciones térmicas.
 RD 1909/1981 de 24 de julio y RD 2115/1982 de 12 de agosto, condiciones
acústicas.
 RD 2059/1981 de 10 de abril y RD 1587/1982 de 25 de junio, condiciones de
protección contra incendios.
Se atenderá especialmente al cumplimiento del Decreto 3209/1974 de 30 de
agosto, Norma Sismorresistente PDS-1, 1974, parte A.

6.3.

Piezas habitables.
El nivel de suelo de las piezas habitables estará como mínimo a la cota 0,50
habitables no podrán instalarse en sótanos ni en semisótanos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306461

metros por encima de la pleamar viva equinoccial. Por lo tanto, las piezas